FeSMC-UGT desbroza la Ley de Contratos del Sector Público en un extenso informe

La Ley contiene referencias expresas al valor social de la contratación pública, al establecimiento de obligaciones básicas en empleo y retribución, y a la introducción de elementos cualitativos en la valoración de la oferta más ventajosa.

El gabinete técnico de la federación estatal de Servicios, Movilidad y Consumo de UGT ha elaborado un informe sobre la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público que ha transpuesto al ordenamiento jurídico español la Directiva 2014/23/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la adjudicación de contratos de concesión y la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública.

En su tramitación, la Ley de Contratos del Sector Público no estuvo exenta de polémica, ya que en su contenido se encuentran referencias expresas al valor social de la contratación pública, al establecimiento de obligaciones básicas en materia de condiciones de empleo y retribución y a la introducción de elementos cualitativos en la valoración de la oferta más ventajosa.

Junto con la incorporación de criterios sociales, incorpora criterios medioambientales de manera transversal y preceptiva (siempre que guarden relación con el objeto del contrato) como el tratar de facilitar el acceso a la contratación pública a las pequeñas y medianas empresas y a las empresas de economía social.

La Ley de Contratos del Sector Público se publicó en el BOE de 9 de noviembre de 2017, entrando en vigor el pasado 9 de marzo de 2018, derogando el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre.

Su objeto es doble. Por un lado, garantizar que la contratación del sector público se ajuste a los principios de libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos, no discriminación e igualdad de trato entre los licitadores. Por otro, asegurar, en conexión con el objetivo de estabilidad presupuestaria y control del gasto una eficiente utilización de los fondos mediante la exigencia de la definición previa de las necesidades a satisfacer, la salvaguarda de la libre competencia y la selección de la oferta económicamente más ventajosa.

Como novedades en cuanto a sus objetivos, destaca la incorporación del principio de integridad como principio regulador de la contratación pública. Al efecto se incluye un nuevo artículo 64 que contempla previsiones de lucha contra la corrupción y prevención de conflictos de intereses.

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