Acuerdo en el Convenio de JYSK

En la reunión del 1 de diciembre, agotada la capacidad negociadora de las partes, hemos alcanzado acuerdo definitivo para homogeneizar las condiciones laborales de las personas trabajadoras de la empresa JYSK DBL IBERIA,S.L.U.

Puntos principales del acuerdo:

1. CONVENIO COLECTIVO DE APLICACIÓN. Se tendrá como norma de aplicación el Convenio Colectivo del Sector de Grandes Almacenes, excepto para las personas trabajadoras de logística del almacén central de Cheste, que mantendrán el actual convenio colectivo de aplicación, transporte y logística de la provincia de Valencia.

2. ADAPTACIÓN DE LOS GRUPOS PROFESIONALES. Durante el año 2023 se mantiene el actual sistema de clasificación profesional, es, a partir del 1 de enero de 2024 cuando se adaptaran las clasificaciones profesionales a los grupos que recoge el convenio colectivo de Grandes Almacenes.

Las personas trabajadoras con facultades directivas se encuadrarán en el grupo de profesional de mandos. Así mismo, aquellas personas trabajadoras, que actualmente prestan servicio en la empresa, adscritas al grupo de personal base, automáticamente se integrarán en el grupo de profesionales, a partir del 1 de enero de 2024. La comisión de seguimiento se compromete en un plazo de 6 meses al estudio de los posibles casos de personas que cumplan con los criterios para alcanzar la figura del denominado profesional de nivel. Las personas trabajadoras que desarrollen la “función llave”, cobrarán un plus de 50 euros al mes.

3. SALARIO. ADECUACIÓN AL CONVENIO COLECTIVO DE GRANDES ALMACENES. Con efectos del 1 de enero de 2024, los salarios base de las personas trabajadoras encuadradas serán los previstos en los salarios base de grupo contenidos en el vigente Convenio Colectivo GGAA. Para la adecuación salarial se seguirán los siguientes principios: Se procederá a integrar las retribuciones fijas de las personas trabajadoras encuadradas en los grupos profesionales del Convenio Colectivo GGAA. En caso de que no se alcance dicho salario base la empresa procederá a complementar hasta alcanzar el salario base de grupo del convenio colectivo de grandes almacenes.

En caso de que exista diferencia positiva a favor de la persona trabajadora:

  • Aquellas personas trabajadoras que mantengan una diferencia positiva a su favor entre el salario base anterior a esta reclasificación y el nuevo salario base de grupo del convenio colectivo de grandes almacenes al que queden adscritos a partir de 1 de enero de 2024 pasarán a llevar dicha diferencia integrada en un concepto salarial nuevo –Complemento Personal “ad personam” del Salario Base-. Este complemento no podrá ser ni compensable ni absorbible.
  • El resto de los conceptos salariales fijos (mejoras voluntarias, complementos personales, complementos de dirección, complemento individual y/o cualquier otro concepto) mantendrán su actual naturaleza, siendo en su caso, no compensables ni absorbibles, o bien compensables y absorbibles con cualesquiera conceptos salariales derivados del convenio colectivo de Grandes Almacenes o de cualquier otra norma legal que resulte de aplicación.

 

  1. JORNADA LABORAL. Aplicación general con efectos del 1 de enero de 2024, de la jornada prevista en el C.C. de Grandes Almacenes, 1770 horas anuales. Se acuerda la creación de un complemento salarial “Plus Jornada Especial” para aquellas personas trabajadoras que prestan sus servicios en las CCAA de Navarra, Cantabria, y la provincia de Álava, en compensación por trabajar más horas que las 1770 horas que contempla en C.C. de Grandes Almacenes. Este complemento salarial no podrá ser compensable ni absorbible. Por lo que respecta a la prestación de servicios en domingos y festivos, en los términos contenidos en el CCGGAA, expresamente se compensarán las horas trabajadas en esas jornadas mediante retribución económica con un recargo del 50 % sobre el valor de la hora ordinaria de cada grupo profesional fijado en el C.C. Grandes Almacenes. Tendrá carácter voluntario, para contrataciones anteriores a 1 de enero de 2024, siempre que se garantice un mínimo del 50% de la plantilla del centro.

La nueva regulación no afectará a aquellas personas empleadas que no trabajen más de tres días de la semana de manera regular o en promedio anual. La planificación de la jornada laboral deberá seguir expresamente las previsiones contenidas en el art. 27 del vigente C.C. Grandes Almacenes. A los efectos de verificar y comprobar la correcta aplicación del presente acuerdo y su adecuación integral a las previsiones contenidas en el CCGGAA, muy especialmente en cuanto a la jornada de trabajo, expresamente se acuerda la creación en el seno del Comité Intercentros de una comisión de trabajo y seguimiento de la jornada laboral.

5. INCAPACIDAD TEMPORAL (IT). En todos los supuestos de baja por IT, sea la causa que fuere, las personas trabajadoras, durante la vigencia de su relación laboral, percibirán un complemento salarial sobre la prestación correspondientes a la Seguridad Social hasta alcanzar el 100% de su salario total.

6. COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUEDAD. Consolidación de las cuantías devengadas por este concepto en anteriores convenios.

7. COMPROMISO JYSK PARA PROTECCIÓN DE LA VIDA FAMILIAR (LACTANCIA): El permiso por lactancia se regulará según lo previsto y establecido en el art.37.4 del Estatuto de los Trabajadores. Las personas trabajadoras podrán optar por acumular el disfrute de este derecho de reducción de jornada por lactancia en 18 días naturales, uniéndolo al período de suspensión por nacimiento.

8. COMPENSACIÓN POR CESE. Cuando un trabajador/a con más de 18 años de antigüedad y con 60 o más años de edad cese en la empresa por cualquier causa, excepción hecha del despido declarado procedente por sentencia firme, y sin perjuicio de otras indemnizaciones que pudieren corresponderle, percibirá junto a la liquidación, una compensación económica de 3 mensualidades de su remuneración ordinaria.

Desde UGT valoramos positivamente la firma de este acuerdo, y velaremos por la correcta implementación de las medidas que en él, se han se han regulado.