Opinión

Álvaro Vicioso | Sº de Acción Sindical y Comunicación FeSMC-UGT

Álvaro Vicioso | Sº de Acción Sindical y Comunicación FeSMC-UGT

Discapacidad y empleo: por la integración

Recientemente he tenido ocasión de participar durante los días 30 de septiembre y 1 de octubre en el “IV Congreso Nacional sobre Emprendimiento, Empleo y Discapacidad”, en la Universidad de Alicante. En este Congreso, se da continuidad a la reunión de representantes de las Administraciones Públicas, las Universidades, el movimiento asociativo de la discapacidad, las empresas, sindicatos y a las propias personas con discapacidad, para debatir y emitir propuestas de mejora que impulsen el empleo y el emprendimiento de las personas con discapacidad.

En la intervención en dicho Congreso, hemos constatado, ante las personas presentes, las contradicciones en el sistema de empleo para las personas con discapacidad, tanto por la vía del empleo protegido como del empleo en el mercado ordinario de trabajo.

También que el diálogo entre las personas responsables de la empresa y los/las representantes de las personas trabajadoras debe orientarse a crear e incrementar la capacidad de adaptación de las empresas de modo que la organización y las condiciones del trabajo creen las condiciones más favorables para hacer posible el empleo de las personas con discapacidad en condiciones de igualdad y no discriminación.

Participamos con la finalidad de poner en valor la importancia de la labor de los sindicatos en la creación y mantenimiento del empleo de personas con discapacidad, principalmente a través de una herramienta clave como es la negociación colectiva. Se trata de visibilizar el trabajo desde el sindicato y, concretamente desde UGT, para poner en valor la necesidad de impulsar el Dialogo Social para abordar las políticas activas de empleo de las personas con discapacidad, y reivindicar nuestro papel como principales agentes sociales en esta materia.

Centros Especiales de Empleo ¿precario?

Asimismo, la conclusión a la que me he permitido llegar tras mi asistencia al evento, es el de que la indudable importancia de los centros especiales de empleo no puede ser un pretexto para convertirse en centros de empleo precario con alta tasa de temporalidad y rotación de personal, siendo necesaria la reformulación de las relaciones especiales de carácter especial de las personas con discapacidad en centros especiales de empleo.

Porque si las empresas multiservicios se han convertido en el paradigma de la descentralización productiva y de servicios desde las empresas tradicionales, asistimos en el caso de la persona discapacitada, a una explotación con mayor gravedad moral aún si cabe, dada su especial situación.

Ya venimos alertando hace tiempo que la situación en las personas trabajadoras de los Centros Especiales de Empleo (CEE), está creando situaciones de personas que tienen unas condiciones de trabajo muy precarias, con trabajos poco estables, muy flexibles, con bajos salarios y contratos muy cortos.

Las personas con discapacidad conforman en nuestro país un grupo vulnerable y numeroso al que el modo en que se estructura y funciona la sociedad ha mantenido en condiciones de exclusión.

Es incuestionable que los CEE se han convertido en los últimos años en una importante herramienta para proveer oportunidades de empleo a las personas con discapacidad. Esta circunstancia se ha visto favorecida porque, en buena medida, los CEE han sido destinatarios prioritarios de las políticas activas de empleo para personas con discapacidad, en detrimento de otras fórmulas de inserción.

No se puede negar tampoco su valor social, tanto por lo que significa el empleo para las personas con discapacidad como un factor de inclusión social que ayuda a superar barreras normalizando su vida, esto es, como vía para conseguir el desarrollo pleno de su personalidad, a través de la independencia personal y económica.

A estas circunstancias se suma la absoluta falta de transparencia, seguimiento y control necesario por parte de la Administración.

Competencia desleal

No se debe obviar también que este fenómeno expansivo del empleo protegido a través de los CEE ha sido impulsado y defendido por importantes operadores con intereses empresariales en el sector del empleo protegido. Ni se debe olvidar que los CEE son auténticas empresas que desempeñan una actividad productiva (“cualquiera”) de forma regular en el mercado, pero que se benefician de importantes ayudas públicas. Circunstancia aprovechada de forma oportunista por cada vez más empresas.

Este escenario hace especialmente complicada la leal competencia por parte de las empresas que respetan los convenios sectoriales de referencia de la actividad y, por tanto, incurren en mayores costes laborales y salariales.

Sirva el ejemplo de alguna gran corporación que, teniendo divisiones de Centros Especiales de Empleo, aplican en todas las actividades donde operan, los convenios colectivos sectoriales de la actividad de referencia donde aplican trabajos de servicios externalizados. Es decir, es evidente, que, desde el punto de vista económico y empresarial, “si se puede”.

La tendencia ha sido a consolidar los CEE como fórmula de inserción laboral alternativa y no “excepcional o residual” para las personas con discapacidad, donde no prima el ánimo de generar oportunidad de tránsito ni el de incorporar principalmente a aquellas personas con discapacidad que presentan mayores dificultades, si no como un medio más de proporcionar un empleo que pueda reportar una forma de subsistencia e integración en la sociedad para las personas con discapacidad en general, convirtiéndose en el punto final principalmente para trabajadores con discapacidad leve.

Repensar el modelo de CEEs

En mi sincera opinión, es necesaria a una reformulación de los CEE, acomodando su marco regulador a la Convención de Derechos de las Personas con Discapacidad, la cual promueve un mercado de trabajo abierto, los ajustes razonables y la igualdad de derechos y condiciones de trabajo (igual trabajo, igual salario).

También, se hace necesario reflexionar sobre la regulación convencional de los CEE, desde su ubicación dentro de un convenio de ámbito estatal que se denomina de “Servicios y Atención a Personas con Discapacidad”, donde parece primar el estatus de “usuario/a” de las personas con discapacidad, por encima de su estatus de “trabajador/a”, situación que posibilita la merma de las condiciones laborales y salariares con respecto a aquellas personas trabajadoras que realizan la misma actividad, en el mismo sector, pero del mercado ordinario.

Hemos de avanzar en la convergencia salarial y las condiciones de trabajo de las personas con discapacidad, para que los convenios específicos de los CEE no establezcan condiciones de trabajo inferiores a las reguladas en los convenios sectoriales de la actividad que desarrollen de forma externalizada para un tercero.

Como recoge el artículo 2 del TRLGDPD, “existe discriminación directa cuando una persona con discapacidad es tratada de manera menos favorable que otra en situación análoga por motivo de o por razón de su discapacidad”.

Discriminación a las personas discapacitadas

¿Acaso no se trata de auténtica discriminación directa cuando a una persona discapacitada que ocupa un puesto de trabajo en un sector cubierto por un convenio colectivo determinado, se le aplica otro con unas condiciones laborales y económicas muy inferiores?

Sabemos de lo que hablamos, ya que nuestros sectores encuadran a empresas que prestan servicios externalizados para otras empresas. Por lo que podemos decir que padecemos igualmente y de forma muy significativa (mediante estos convenios anteriormente indicados) el deterioro de las condiciones de trabajo de grandes colectivos de personas trabajadoras como consecuencia de los mismos mecanismos que combatimos en relación a las Empresas Multiservicios.

Especialmente grave es la situación de competencia desleal creada en empresas de los sectores productivos que gestionamos sindicalmente en FeSMC-UGT, en particular Convenios Sectoriales tales como el de Limpieza, Logística, Seguros, Contact Center, Jardinería, Oficinas y Despachos, Seguridad, Consultoría, Tintorerías, etc.

Es imprescindible garantizar la equiparación salarial y de condiciones de trabajo de las personas con discapacidad con las del resto de su misma actividad profesional, de tal forma que los convenios específicos de Centros Especiales de Empleo no deben establecer condiciones de trabajo inferiores a las reguladas en los convenios sectoriales.

En conclusión, si el sistema productivo de nuestro país elude continuamente la leal competencia en nuestros sectores, las aportaciones de las personas trabajadoras al sistema público de protección social seguirán reduciéndose. Se trata de evitar que las empresas sagaces aprovechen estos huecos que la normativa ofrece en este caso en los Centros Especiales de Empleo, para que no puedan continuar con su tónica neoliberal del trasvase de rentas del trabajo hacia las rentas del capital, de “su” capital.

Porque si la realidad es tozuda y como consecuencia de la digitalización, habrá en los años inminentes según los estudios académicos realizados en torno a un 50% menos de volumen de trabajo, éste (sea ordinario de discapacidad) habrá de tener siempre una nota característica que no puede ser otra que la de a “igual trabajo, igual salario”.