Opinión

Álvaro Vicioso | Adjunto a la Sº de Acción Sindical de FeSMC-UGT

Álvaro Vicioso | Adjunto a la Sº de Acción Sindical de FeSMC-UGT

Del teletrabajo y sus matices

El Ministerio de Trabajo y Economía Social sometió a consulta pública un anteproyecto de Ley de Trabajo a Distancia. Todo hijo de vecino pudo realizar consideraciones a dicho texto. Soslayaba así la Sra. Ministra a los agentes sociales, actores principales en dicha materia, pese a que se ha reconducido la situación.

Dicho texto, plagado de inexactitudes de carácter técnico, auténticas patadas al diccionario y a la ortografía castellana, ahonda en conceptos preocupantes y perpetúa roles que, pensábamos el sector progresista de la población, habíamos superado.

Un texto plagado de “condicionales” que serán un brindis al sol si no se les dota de norma de obligado cumplimiento en todas sus materias recogidas.

La propuesta cae en un error que no es infrecuente, intentando evitar discriminaciones se incide en unas disquisiciones de difícil encaje en una norma jurídica, por lo que estamos abocados, si no se soluciona, a infinidad de indeterminados jurídicos.

Llamativo resulta que en el momento de establecer causas de acceso prioritario al teletrabajo se haga referencia a motivos que nos vienen a situar ‘sospechosamente’ en lo perpetuación de roles. Una especie de invitación de la vuelta al hogar de las mujeres. Sin embargo, ni siquiera cita a las personas con diversidad funcional.

Nada que objetar a criterios de acceso prioritario. Pero debe quedar claro que el llamado teletrabajo no forma parte de las políticas de conciliación. Éstas tienen su ámbito y en ese ámbito es donde se deben realizar las oportunas adecuaciones.

En todo caso el derecho de acceso prioritario nos enfrenta a una cuestión tampoco resuelta en el anteproyecto: ¿el teletrabajo es un derecho del trabajador? No lo resuelve, aunque en algunos momentos lo parezca.

Se afirma que los derechos de la persona trabajadora son los mismos que los de aquellos que prestan su tarea en forma presencial. Pero incurre en la contradicción de referirse a alguno de ellos (no a todos) y no necesariamente a los afectados por el efecto distancia. Van a generar un espacio de conflicto en el que se deberá interpretar si los derechos no citados expresamente en el anteproyecto gozan de similar cobertura que los efectivamente citados

Prevención de riesgos y otros derechos

Se banaliza la prevención de riesgos laborales en el domicilio de la persona trabajadora. Es condición “sine qua non”, para FeSMC-UGT la correcta evaluación de riesgos del puesto de trabajo, con carácter previo, a la aceptación del teletrabajo o trabajo a distancia en el domicilio de la persona trabajadora. Y no una ridícula “autoevaluación”, ya que transfiere toda la responsabilidad en materia preventiva a la persona trabajadora.

No resuelve tampoco la tensión entre dos derechos fundamentales en lo que tiene que ver con el acceso a la vivienda de la persona trabajadora. El derecho a la intimidad personal y familiar y el derecho a la integridad que se manifiesta aquí como prevención de riesgos. No afrontar esta cuestión también será terreno abonado para los tribunales.

No cita ni siquiera el ineludible hecho de que con esta nueva regulación puede cambiar de manera radical el concepto de accidente laboral y su diferenciación del accidente doméstico. No hacer ninguna aproximación a estas cuestiones hará inevitable que sea, aún más que ahora, una cuestión de abordaje jurisprudencial. Lo que será muy lesivo para las personas trabajadoras que deberán esperar al decantamiento de una doctrina suficiente y adecuada sobre la siniestralidad laboral ligada al teletrabajo y sobre la cohonestación de ambos derechos fundamentales

Se minimiza la presencia de la representación legal de los trabajadores, así como del delegado de prevención en éste importante proceso de tutela garantista de derechos. Se configura como una negociación individual entre persona trabajadora y empresario y la RLT queda como mera conocedora, a posteriori del acuerdo alcanzado y no juega el papel que le corresponde.

El mero hecho de que se considere necesario establecer una distribución de los tiempos de trabajo presenciales y a distancia está evidenciando que puede haber otros intereses en presencia que exceden de los de las partes. Es indiscutible que en el cómo se concrete en la empresa esta distribución puede afectar al ejercicio de la actividad sindical.

Representación sindical

Y si esto es así, habrá que cuestionar que la RLT no tenga papel alguno reconocido en esta distribución de los tiempos. ¿Quién debe asegurar que no existen obstáculos para el desenvolvimiento de la actividad representativa? Estimamos que, si el empresario puede tener recursos técnicos para implantar el teletrabajo o trabajo a distancia, debe también tenerlos para facilitar el tablón virtual y las comunicaciones electrónicas. No puede quedar como mera posibilidad.

Nos inquieta el carácter indefinido de la determinación de los tiempos dedicados a la preparación y realización de tareas. Es cierto que puede entenderse que ello forma parte de las prerrogativas empresariales, pero no lo es menos que de esta manera se produce un retroceso en el control sindical de los tiempos de trabajo. Máxime cuando hay infinidad de concreciones que se dejan al “desamparo” de la negociación colectiva (sectorial/empresa). Esto enlaza directamente con la problemática de la no derogada reforma laboral. Al seguir vigente, tendrá prioridad aplicativa lo que se indique en el ámbito de la empresa con respecto a las condiciones sectoriales, que generalmente son más garantistas.

Se obvian las dificultades para teletrabajar o trabajar a distancia que pudieran surgir en el domicilio a diario relacionadas con el propio espacio de trabajo (por ejemplo, rotura de una caldera, caída de tensión eléctrica, inundaciones, etc… o dificultades con los dispositivos informáticos).

Hay que ofrecer alternativas (creedme, existen) a la persona trabajadora que desea teletrabajar y no puede por dificultades de espacio en su domicilio para ello.

Hemos de destacar que las reformas laborales han modificado la estructura de la negociación colectiva con el fin de fomentar la negociación individualizada de las condiciones de trabajo, lo que en la práctica puede suponer un nicho de fraude inmenso y la puerta abierta hacia la mercantilización de las relaciones laborales.

Mayor riesgo de precarización

Pensemos en el concepto “trabajar a destajo”. Pensemos, por ejemplo, en la persona teleoperadora dada de alta como autónomo (falso autónomo), con contrato mercantil con una empresa de contact center, que cobre en función de las horas en las que se encuentre “conectado” para atender llamadas desde su domicilio. No es el futuro, ya existe en nuestro país.

Desde diversas instancias políticas y mediáticas se está intentando responsabilizar al COVID-19 de la urgencia en regular deprisa y de forma escasa el teletrabajo y el trabajo a distancia, para evitar que se analicen las causas reales de la mayor precarización que provocará una regulación legal insuficiente, que no son tecnológicas, sino políticas y de puro y duro fraude al sistema para engordar las cuentas de resultados, una vez más.

Porque, insistimos, es la contrarrevolución neoliberal con sus políticas de globalización, desregulación, privatización y financiarización de la economía y con sus reformas laborales orientadas hacia una competitividad basada en la devaluación de los costes salariales y sociales, las que están causando esta situación.