Condenada la Federación de Futbol de Ceuta a readmitir a una trabajadora

También deberá abonar 7.501 euros en concepto de indemnización por daños y perjuicios ocasionados por vulneración del principio de indemnidad

El Juzgado de lo Social nº1 de Ceuta ha condenado una vez más a la Federación de Futbol de Ceuta, esta vez declarando la nulidad del despido de una trabajadora por vulneración del principio de indemnidad e igualdad, al haberse llevado a cabo como consecuencia de las reclamaciones planteadas por salarios y adaptación a la jornada laboral, así como por mostrar su disconformidad con un acuerdo para la modificación del convenio colectivo que había negociado CCOO y que por supuesto era mucho más gravoso para los trabajadores que el convenio por el que se venían rigiendo. La trabajadora en cuestión llevaba trabajando para la Federación de Futbol desde el año 2005, sin embargo, se decidió prescindir de sus servicios alegando deficiencias apreciadas en la tramitación de su trabajo.

Deficiencias que la empresa no fue capaz de acreditar, y que no venían más que encubrir las verdaderas razones de su despido. Dicha empleada había presentado papeleta de conciliación con el fin de reclamar parte de su salario que no se había abonado correctamente, así como también había solicitado una adaptación de su jornada laboral además de mostrar su disconformidad con el nuevo acuerdo de convenio colectivo, lo cual motivó a la empresa a alegar una serie de incidencias en la gestión de las tareas de la trabajadora las cuales no fueron capaces de acreditar para así poder justificar el despido, recogiéndose en la sentencia que los argumentos de la Federación no estaban lo suficientemente documentados, y que más bien venían a encubrir los verdaderos motivos del despido.

En este sentido señala la sentencia que “la deficiencia probatoria de la empleadora a fin de acreditar que la razón del despido eran las expuestas en la carta de despido, la única consecuencia posible es declarar que el despido estaba vinculado con las reclamaciones efectuadas…lo que vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva garantizado en el artículo 17 de la CE y por tanto debe declararse nulo”.

Una vez más tenemos que destacar la labor de nuestros servicios jurídicos que de nuevo han conseguido que no se vulneren los derechos de los trabajadores desarrollando una asistencia jurídica especializada encaminada a protegerlos especialmente ante una Federación de Futbol de Ceuta que pisotea sin escrúpulos los derechos fundamentales de los trabajadores.