Ferroviario | Resolución de demandas a la Inspección de Trabajo en servicios de restauración a bordo

Recientemente, hemos recibido la resolución u oficios emitidos por la Inspección de Trabajo de Cataluña y Madrid, respectivamente, tras las demandas interpuestas por UGT.

Dichas resoluciones vienen a reafirmar las reivindicaciones de las personas trabajadoras de los Servicios de Restauración a bordo sobre varios temas que han supuesto abusos por parte de la empresa durante mucho tiempo.

En resumen:

1. Descanso entre jornadas.- El actual Convenio Colectivo es claro en lo relativo al descanso entre jornadas que deben respetarse, tanto para el personal de tierra como para el personal de a bordo o tripulaciones.

Sin embargo, es habitual que la empresa programe circulaciones que, si bien sobre el papel respetan los tiempos de descanso, estos están tan justos que ante cualquier posible incidencia los tiempos de descanso se ven reducidos y, por lo tanto, no respetan las horas mínimas de 12 h. en residencia y 8 h. en destino.

En base a la denuncia interpuesta por UGT y tras las pruebas aportadas, la Inspección de Trabajo ha considerado que Serveo comete una infracción tipificada como grave al transgredir el descanso semanal de los y las trabajadoras, por lo que levanta acta de procedimiento sancionador.

2. Transfer o taxi estación/hotel destino.- El 21 de septiembre de 2022, tiene entrada en la Inspección de Trabajo la denuncia de UGT en relación a la falta de taxi entre el hotel donde pernoctan las tripulaciones en Figueres y la estación, aunque se produjo un cambio de hotel el 1 de septiembre por otro en condiciones más deficientes y más lejano de dicha estación.

A pesar del intento de otra organización sindical de adueñarse de nuestra denuncia, realizada en solitario y no de forma conjunta como afirman en alguna comunicación a su afiliación, han sido los delegados y delegadas de UGT quienes han realizado la denuncia, recabado la información necesaria y defendido los intereses de la plantilla ante la Inspección.

Finalmente y apoyándose en la evaluación de riesgos realizada por la propia empresa, la Inspección ha determinado que se devuelva el servicio de taxi en dicho destino, ya que la empresa es la encargada de facilitar “al trabajador que porte los fondos un medio de transporte seguro desde o hacia la estación, cuando la distancia a recorrer así lo justifique.

El objetivo es evitar poner en peligro la integridad física de los trabajadores afectados o de terceras personas”. Asimismo, y en base al mismo criterio, desde UGT hemos iniciado las acciones necesarias ante la Inspección General de Trabajo para que se aplique el mismo criterio en todos los destinos donde existan pernoctaciones de tripulaciones con traslado de fondos, reclamando que el taxi entre la estación y el hotel sea obligatorio siempre que se cumplan las condiciones descritas.