Un nuevo revés judicial para la plataforma Glovo

El TS inadmite recurso de casación de Glovo en procedimiento de oficio. FeSMC-UGT ha sido parte de la causa en defensa de la relación laboral de los repartidores de Glovo.

Mediante Auto de 19 de julio de 2022, notificado el pasado viernes, 29 de julio, el Tribunal Supremo inadmite recurso de casación interpuesto por Glovo contra sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que había confirmado sentencia del Juzgado de lo Social nº 21 de Madrid, en procedimiento de oficio, instado por la Delegación de Gobierno y en el que ha sido parte FeSMC-UGT, en apoyo al reconocimiento de la relación laboral de más de sesenta repartidores extranjeros de Glovo, que no contaban con autorización para trabajar por cuenta ajena, lo que motivaba la actuación de la Delegación de Gobierno a través de la Abogacía del Estado.

Glovo insistía en este recurso en hacer valer las alegaciones que según la empresa suponían que la relación de trabajo, de los repartidores con la plataforma, eran propias de un autónomo, pero el Tribunal Supremo desmonta su versión en un Auto que sigue el criterio que ya sentó en su sentencia de septiembre de 2020, de considerar que la relación de estos repartidores de Glovo es laboral.

Este Auto es relevante por su alcance a un gran número de repartidores, en el procedimiento de oficio instado por la Delegación de Gobierno, apoyando FeSMC-UGT con su personación en las actuaciones la declaración de laboralidad de estos trabajadores de Glovo.