UGT, CCOO y CGT firman el convenio de Bolsas y Mercados Españoles 2021-2023

La Representación Legal de los Trabajadores (RLT) ha firmado el Convenio Colectivo de BME para el periodo comprendido entre 2021 y 2023.

Las medidas pactadas para el actual Convenio Colectivo son las mencionadas en la circular de enero de 2022.

  • Duración del acuerdo de 3 años, desde 2021 hasta 2023.

Se acuerda el incremento salarial anual, que quedará como sigue:

  • Año 2021: 2% (con efectos desde 01/01/2021)
  • Año 2022: 1% (con efectos desde 01/01/2022)
  • Año 2023: 0,5% (con efectos desde 01/01/2023)

Que aplicará a los siguientes conceptos:

 

Art. 30 Salario Base Art. 31 Plus Convenio
Art. 32 Plus Transporte Art. 34 Complemento Extrasalarial Plus Distancia
Art 42. Ayuda de Estudios para Empleados Art. 43 Préstamos Personales
Art 47 Ayuda de Estudios a Hijos Art. 49 Becas
  • Paga lineal.
    • Sustitución del criterio basado en EBITDA de BME por el Ingreso Neto de BME.
    • Según el resultado del Ingreso Neto de BME, serán de aplicación sobre el incremento total de los beneficios netos obtenidos, los siguientes porcentajes incluidos en la tabla.
Cumplimiento del Ingreso Neto de la Compañía % aplicable
101%- 102% 1,50%
>102 – 103% 2%
>103 – 105% 2,50%
>105 % en adelante 3%
  • Esta paga no será consolidable.

 

ART 33. AYUDA DE COMIDA:

Se acuerda establecer la Ayuda de comida en 11€ por jornada de trabajo efectiva, para los años 2022 y 2023. Esta ayuda se abonará a cada persona trabajadora por adelantado y con carácter mensual durante 11 meses, en el periodo de un año. Los empleados dejarán de percibir la ayuda a partir del 7 día consecutivo de cualquier absentismo y/o ausencia que no esté relacionada con vacaciones o permisos retribuidos. Esta ayuda tendrá efectos desde el 01/01/2022

36 PRIMA HORARIOS ESPECIALES:

  •  Se mantendrá la retribución mínima mensual en 70€ y 90€ para el horario especial con turno fijo, y el horario especial alterno respectivamente.
  • Para el turno fijo: Se percibirá una prima de 3,50€ por hora trabajada fuera del intervalo comprendido entre la 8:30 y las 19:00h.
  • Para el turno especial alterno: Se percibirá una prima de 5,50€ por hora trabajada fuera del intervalo entre la 8:30 y las 19:00h.

Art 59. JUBILACION

El trabajador que voluntariamente quiera jubilarse al alcanzar la edad que legalmente se establezca y cumpliendo los requisitos legales vigentes en cada momento, percibirá una indemnización de 27.000€ en 2021, 28.000€ en 2022 y desde 2023, una cantidad de 30.000€

Por otra parte, se han actualizado los textos de diferentes artículos, como por ejemplo los permisos retribuidos recogidos en el Art. 15, siendo ahora días hábiles y no naturales o la actualización del texto sobre jubilación, adaptándolo a la nueva ley.

Al margen de estas medidas, se incorporarán al texto del Convenio Colectivo los acuerdos alcanzados entre las partes con anterioridad y que corresponden a la Desconexión Digital, Teletrabajo y Disponibilidad.

Por último, las partes han establecido una disposición adicional para negociar y alcanzar acuerdos complementarios durante la vigencia del convenio como consecuencia de la situación económica y el encarecimiento del coste de la vida. De estas conversaciones y acuerdos que se alcancen se proporcionará información en futuras comunicaciones.