No se reconocen derechos que se han demostrado indispensables en la actividad durante la pandemia de la Covid-19

Reunión del Comité Tripartito Especial del Convenio Laboral Marítimo de la OIT

La consideración de Gente de Mar como trabajadores esenciales durante lo más duro de la pandemia sirvió para no paralizar la actividad económica

Tras la celebración de  la Parte II de la IV Reunión del Comité Tripartito Especial del Convenio Laboral Marítimo de la OIT, del 5 al 13  de mayo en Ginebra, el Sector Federal Marítimo-Portuario de FeSMC-UGT vuelve con una sensación de decepción puesto que de los debates mantenidos y la posición de los Armadores, así como algunos Gobiernos,  queda claro que las desagradables experiencias sufridas por los marinos durante la pandemia de la COVID-19 no resultan suficiente argumento para reconocer en el Convenio cuestiones básicas que fomenten el bienestar de la Gente Mar.

En este sentido y si bien se ha acordado el derecho de la Gente de Mar a tener acceso a conectividad social a bordo (internet, mensajería, …) para mantener el contacto con sus familias –algo que se ha demostrado indispensable durante la pandemia-, los Armadores negaron que pudiera ser de forma gratuita, dejando la posibilidad a aplicar costes razonables si los hubiera.

Asimismo, el planteamiento de algunos Gobiernos no les fue a la zaga, escudándose en cuestiones técnicas para negarse reconocer el derecho de acceso a internet gratuito en puerto.

Igual de sorprendente y frustrante han resultado los debates en torno al lugar de repatriación, negándose los Armadores a que la fijación del mismo pueda resultar el domicilio del tripulante.  Esta solicitud trae causa también en las situaciones vividas durante los momentos más difíciles de la pandemia, en los que los marinos eran desembarcados –en el mejor de los casos- en el país de residencia y debían asumir los costes hasta llegar a su domicilio.

En consecuencia con lo señalado, la conclusión que sacamos es que la consideración de Gente de Mar como trabajadores esenciales durante lo más duro de la pandemia sirvió para no paralizar la actividad económica, pero no ha ido unido a la asunción por parte de Armadores y Gobiernos de reconocer derechos que se han demostrado indispensables en la actividad como consecuencia de aquella situación.

No obstante lo anterior, existieron avances en otras materias, aprobándose enmiendas al Convenio sobre las siguientes materias:

  • Suministro de equipos de protección personal en tallas apropiadas (incluyendo en este último término cuestión de género).
  • Garantizar la gratuidad en el abastecimiento de víveres y agua durante el periodo de contratación.
  • Establecimiento de la necesaria cooperación entre Estados del puerto, Estados de pabellón y Estados suministradores de mano de obra para garantizar los derechos y prestaciones de aquellos tripulantes contratados para relevar a marinos abandonados (caso que el Estado del puerto requiera su presencia a bordo por cuestión de seguridad).
  • Refuerzo del derecho a desembarque para acceder a instalaciones médicas en tierra.
  • Garantizar que la Gente de Mar obtenga información adecuada en el momento de su contratación respecto de sus derechos sobre el mecanismo de garantía financiera.
  • Obligación para el Estado de pabellón de establecer un registro de fallecimientos de tripulantes a bordo de sus buques.

Se acompaña texto íntegro de las Enmiendas aprobadas para su conocimiento. Enlaces más abajo

De la misma manera, se aprobaron tres resoluciones por las que se insta a:

  • Examinar de manera prioritaria en el Grupo de Trabajo Tripartito Mixto OMI-OIT la cuestión del acoso y la intimidación –incluida las agresiones sexuales y el acoso sexual- en el sector marítimo.
  • La creación de un grupo de trabajo del Comité Tripartito Especial para formular recomendaciones de mejora al sistema de garantía financiera para que otorgue mayor protección y asistencia para la Gente de Mar abandonada.
  • Garantizar que toda la Gente de Mar disponga de medios adecuados para presentar recursos contractuales frente al armador, teniendo en cuenta la disparidad de prácticas existentes en materia de contratación, así como las legislaciones de aplicación y los comentarios formulados a este respecto por la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones.

Igualmente se acompaña texto íntegro de las citadas Resoluciones para su conocimiento.


⇒Cuarta reunión del Comité Tripartito Especial establecido por el Consejo de Administración en virtud del artículo XIII del Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006, en su versión enmendada (MLC, 2006)Propuestas de enmienda votadas
⇒Cuarta reunión del Comité Tripartito Especial del MLC, 2006 – Parte II (5 al 13 de mayo de 2022)
Resolución relativa a los recursos contractuales para la gente de maresolución recurso contractuales
⇒Cuarta reunión del Comité Tripartito Especial del MLC, 2006 – Parte II (5 al 13 de mayo de 2022)
Resolución relativa a la garantía financiera 13 de mayo de 2022
⇒ Cuarta reunión del Comité Tripartito Especial del MLC, 2006 – Parte II (5 al 13 de mayo de 2022)
Resolución relativa al acoso y la intimidación, incluidas las agresiones sexuales y el acoso sexual, en el sector marítimo