Alcanzado acuerdo en la negociación marco sobre teletrabajo en Ikea Ibérica

El pasado día 29 de noviembre de 2021 ha tenido lugar la segunda reunión por videoconferencia para la negociación Marco teletrabajo IKEA IBERICA, en esta la empresa nos traslada el documento modificado con la mayoría de peticiones trasladadas por la UGT:

⇒ ÁMBITO TEMPORAL.

 El presente acuerdo entrará en vigor el día 1 de enero de 2022.

⇒ EQUIPOS Y HERRAMIENTAS.

Mejoran los equipos propuestos inicialmente con los siguientes:

alfombrillas, mesa de trabajo Bekang, reposapiés y flexo de trabajo a los/as trabajadores/as que lo soliciten.

En relación con la vida útil o periodo máximo de renovación de equipos, y de acuerdo con las especificaciones de los fabricantes, este se establece en 5 años.

⇒ MEJORA ECONÓMICA.

           Pasan a mejorar un 20% su propuesta inicial, dejando esta en 30€ brutos                     mensuales.

En aquellos acuerdos individuales de teletrabajo con previsión de           duración de al         menos un año, con el fin de garantizar un cobro normalizado de la   compensación de gastos, al objeto de evitar, posibles errores de nómina por los   periodos de vacaciones que la persona trabajadora disfrute a lo largo del año, la          empresa abonará el citado complemento los doce meses del año a razón de 27,5€ mensuales.

⇒ PORCENTAJE Y DISTRIBUCIÓN ENTRE TRABAJO PRESENCIAL Y TRABAJO A DISTANCIA

La distribución del trabajo presencial vs trabajo a distancia será de un 60% de trabajo a distancia y un 40% del trabajo presencial a la semana. Es decir, se deberá prestar servicios en oficina 2 días a la semana, siendo los 3 restantes de prestación efectiva a distancia.

Con el objetivo de favorecer la conciliación de la vida laboral y familiar, y siempre que las vacaciones fijadas y efectivamente disfrutadas de verano de la persona trabajadora vayan a producirse en el periodo comprendido entre el 15 de junio y el 31 de agosto, las personas trabajadoras, si así lo desean, podrán acudir de forma presencial a la unidad un total de 5 días en este periodo, debiendo fijarse los días de prestación de forma presencial de mutuo acuerdo entre el mando directo y la persona trabajadora.

⇒ PROCEDIMIENTO A SEGUIR EN EL CASO DE PRODUCIRSE DIFICULTADES TÉCNICAS

          Las personas que desarrollan trabajo a distancia no podrán sufrir perjuicio alguno ni      modificación en las condiciones pactadas, en particular en materia de tiempo de          trabajo o de retribución, por las dificultades, técnicas u otras no imputables a la   persona trabajadora, que eventualmente pudieran producirse, sobre todo en caso    de teletrabajo, a tal fin, se establece que se deben justificar esas dificultades técnicas mediante comunicado de la compañía prestadora de servicios.

La UGT dice si a este acuerdo y valoramos positivamente la introducción de las aportaciones de la UGT en dicho acuerdo y la modificación por parte de la       empresa de sus propuestas iniciales.