El Tribunal Supremo vuelve a dar la razón a UGT en el conflicto colectivo con ICTS

UGT consigue, con este fallo del Tribunal Supremo, mejorar sustancialmente las condiciones laborales de los trabajadores y trabajadoras de la compañía por los que ha trabajado en solitario desde el primer momento.

El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso presentado por ICTS contra la sentencia de la Audiencia Nacional que obligaba a la empresa a aplicar a sus trabajadores y trabajadoras, de los centros de trabajo de Madrid y Barcelona, el Convenio del Sector de Handling.

En el fallo de la Audiencia Nacional, de 29 de octubre de 2018, se daba la razón a las tesis planteadas por UGT, y estimaba parcialmente la demanda presentada y declaraba que el III Convenio Colectivo general del sector de servicios de asistencia en tierra en Aeropuertos-Handling era de aplicación a todos los trabajadores y trabajadoras contratados para la prestación de servicios de Handling en los aeropuertos de Madrid y Barcelona de la empresa demandada, y condenaba, a su vez, a la empresa a estar y pasar por dicha declaración con los efectos inherentes a la misma.

Declaraba, por tanto, el derecho de dicho colectivo a realizar la jornada anual máxima establecida en dicho convenio y al abono de los salarios de conformidad con las tablas salariales previstas en dicho convenio y actualizadas de conformidad con el artículo 26 del convenio así como la retribución variable establecida en el artículo 28 de dicho convenio, con los efectos desde la fecha de entrada en vigor del convenio.

Esta decisión del Tribunal Supremo viene a constatar que las peticiones realizadas por el Sector Aéreo de FeSMC-UGT eran lógicas, ya que, como se demostró en el juicio de la Audiencia Nacional las funciones que venían realizando los trabajadores y trabajadoras de ICTS estaban claramente enmarcados dentro del Convenio del Sector de Handling.

A pesar de la claridad de la sentencia, incomprensiblemente, tanto la empresa como CCOO, aunque posteriormente recapacitó y lo retiró en marzo de 2020, presentaron sendos recursos de casación frente a dicho fallo en contra del legitimo derecho de la plantilla a regirse por un convenio sectorial que mejoraba claramente sus condiciones laborales.

Desde UGT queremos felicitar a los trabajadores y trabajadoras de ICTS por esta resolución y, a su vez, agradecer el exhaustivo trabajo realizado, tanto por los compañeros y compañeras de los sectores aéreos implicados como por el gabinete jurídico, en beneficio de las plantillas de ICTS en Madrid y Barcelona.