Anulado por segunda vez el convenio colectivo de Hottelia por el Tribunal Supremo

Se confirma la sentencia de la Audiencia Nacional que estimó la demanda interpuesta por FeSMC-UGT

El Tribunal Supremo, en sentencia de 2 de febrero de 2021, notificada en el día de hoy, anula definitivamente el Convenio Colectivo de la empresa ”Hottelia Externalizaciones, SL”(2013 -2025), confirmando la sentencia dictada por la Audiencia Nacional el 8 de abril de 2019, que estimó la demanda en tal sentido interpuesta por FeSCM-UGT.

Se da la peculiaridad de que es la segunda ocasión que el Convenio Colectivo de Hottelia es anulado, ya que en su día, mediante sentencia de la Audiencia Nacional de 3 de marzo de 2016, confirmada por sentencia del Tribunal Supremo de 20 de junio de 2017, ya había sido anulado el anterior convenio de esta empresa de multiservicios, que actúa principalmente en el sector de hostelería, en aquella ocasión por vulneración del principio de correspondencia.

En la nueva impugnación, el Convenio Colectivo de Hottelia ha sido anulado por fraudulento, dadas las circunstancias en las que fue “negociado”, que recoge la sentencia del Tribunal Supremo:

  • El nuevo convenio colectivo era copia casi literal del anteriormente anulado (salvo su vigencia temporal).
  • Los delegados de personal que “negociaron” el primer convenio que fue anulado, habían sido elegidos en 2013 dos centros de trabajo con seis personas de plantilla en cada uno de ellos, siendo el jefe de administración de la empresa uno de los elegidos como delegado de personal. Antes de que transcurriera un mes desde su elección, firmaron el convenio colectivo de la empresa.
  • El nuevo convenio colectivo de 2018 es negociado por los mismos delegados de personal, constituyendo la comisión negociadora en enero y firmando en abril siguiente, sin apenas cambios y tras dos únicas sesiones de “negociación”.
  • Las únicas tablas salariales que contiene el convenio corresponden al año 2013, con un salario de 750 € mensuales para el grupo II y de 645 € para el grupo 3. Para los doce años sucesivos el incremento era del IPC.
  • La jornada laboral anual era de 1823 horas, con distribución irregular libre mensual, de lunes a domingo.
  • La vigencia temporal del convenio era de 13 años, desde el 2013 al 2025.

Todas las personas que hayan trabajado en la empresa Hottelia, podrán reclamar la aplicación del convenio colectivo sectorial que corresponda, principalmente de hostelería, atendiendo a las funciones que se realizaran. También es conveniente que desde los territorios si se detecta la actuación de esta empresa, se ponga en conocimiento de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social para que esta levante actas de cotización de los últimos cuatro años.