Opinión

Álvaro Vicioso | Sº Adjunto a la Sª de Acción Sindical y NC

Álvaro Vicioso | Sº Adjunto a la Sª de Acción Sindical y NC

Y de las empresas multiservicios, ¿se acuerda alguien?

En la evolución del outsourcing en nuestro país, se ha pasado de externalizar tareas básicas que no forman parte de actividad principal de una empresa a externalizar prácticamente todas las actividades, incluidas las esenciales, de su núcleo productivo. Esta realidad en nuestro modelo de organización productiva ha venido para quedarse.

Asimismo, se ha pasado de subcontratar estas actividades con empresas especializadas a hacerlo con empresas multiservicios (EMS) que ofrecen todos los servicios inimaginables que una empresa puede necesitar, como si de una agencia de colocación se tratara.

Este desarrollo corre en paralelo al estancamiento de las empresas de trabajo temporal (ETT). La principal explicación se encuentra en la regulación de este sector frente a la desregulación de las EMS. La contratación a través de ETT dejó de ser tan rentable cuando las empresas cliente se vieron obligadas a pagar a las personas trabajadoras cedidas las mismas retribuciones que estaban pagando a su propio personal, como consecuencia de la equiparación salarial que introdujo la regulación legal de las ETT, conseguida tras no pocas batallas sindicales desde UGT.

A diferencia de las personas empleadas en las ETT, las contratadas por las EMS suelen realizar generalmente una actividad de carácter permanente sin disfrutar de las condiciones económicas y laborales del personal de la empresa principal. El personal de la mayoría de las EMS (no de todas, afortunadamente) viene a padecer una triple discriminación: respecto de las personas empleadas en la empresa principal, respecto al personal de las empresas de servicios especializadas y, una tercera, entre los que tienen convenio propio y los que ni siquiera cuentan con uno.

Menos salario

La subcontratación a través de EMS permite pagar una retribución mucho más baja que la que correspondería a una persona empleada de la empresa principal, el salario mínimo interprofesional (SMI), y sin ningún tipo de sujeción al convenio colectivo sectorial, porque así lo consiente la legislación, en concreto la reforma laboral de 2012 que trajo consigo la prioridad aplicativa del convenio de empresa, lo que ha permitido la proliferación de convenios colectivos de EMS que degradan las condiciones laborales de las personas trabajadoras, alejándolos de las mejoras obtenidas tras años de negociación de convenios sectoriales fuertes y consolidados.

Esta tipología de EMS oportunistas se están aprovechando, por tanto, del mismo mercado en el que estaban actuando las ETT y del vacío legal que existe. Laboralmente estamos hablando de más de 73.000 trabajadores y trabajadoras regulados por 315 convenios de empresa.

Se trata (con excepciones) de actividades caracterizadas como de media o poca cualificación que trabaja con ritmos de trabajo muy altos, bajo contratos temporales y/o a tiempo parcial, complementados muchas veces con una cantidad importante de horas extras, con una elevada exposición a sufrir accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y con unas retribuciones “basura”.

No es casual que desde el Sindicato hayamos observado una duplicación en la afiliación en los últimos cuatro años. Tampoco que crezca la representación legal. Hasta siete veces más en el mismo periodo. Ambos son indicativos de la necesidad de estas personas de mejorar sus condiciones laborales y salariales.

Convenio sectorial: el referente

En FeSMC-UGT consideramos necesario seguir marcando unos criterios y directrices a seguir en materia de negociación colectiva sectorial y empresarial. Ya lo hicimos en nuestro Congreso Constituyente, en 2016, donde definimos como objetivo la aplicación del convenio sectorial como referente para la regulación de las condiciones de trabajo en todas las actividades.

Y por eso no promovemos nuevos convenios colectivos de EMS en tanto no se reforme el marco legal y no se aplique el marco sectorial. No obstante, tenemos que dar solución a los convenios de empresa ya negociados que, amparándose en la reforma laboral, degradan las condiciones de trabajo, máxime teniendo en cuenta que la mayoría contiene cláusulas de ultraactividad indefinida o bien están en prórroga automática, lo que supone su perpetuación en el tiempo. Esta solución solo pasa por la aplicación automática de los convenios sectoriales.

Desde 2015 se han impugnado ante la Audiencia Nacional, consiguiendo la anulación por falta de legitimidad de las partes firmantes, 47 convenios colectivos estatales de EMS. No obstante, algunas empresas han vuelto a firmar el mismo convenio anulado, pero corrigiendo los errores de legitimidad inicialmente cometidos y otras han optado por cambiar el ámbito territorial.

En la mayoría de los casos, a pesar de la anulación del convenio, éste se sigue aplicando. Para evitar esto, insistimos ante la Dirección General Estatal de la Inspección de Trabajo para que actúe de oficio y colabore en la lucha contra las prácticas fraudulentas de estas empresas que tienen, además, una importante repercusión negativa en los ingresos por cotizaciones en el sistema de la Seguridad Social (vía cesiones ilegales, cotización, contratos a tiempo parcial, horas extraordinarias ilegales, etc). También, en los ingresos de la Hacienda Pública. De hecho, la Inspección de Trabajo, en lugar de proponer el convenio de aplicación, lo que suele hacer habitualmente es sancionar por infracotización a la Seguridad Social.

Acciones sindicales

En 2017, UGT presentó ante la Inspección de Trabajo una propuesta de actuación en relación a las EMS, con el fin de verificar las condiciones que están aplicando a sus trabajadores y trabajadoras que en su día negociaron un convenio y que después, por decisión judicial, fue declarado nulo y, además, controlar el cumplimiento de la normativa en materia de prevención de riesgos.

Es imprescindible partir del criterio de especialidad, para determinar cuál es el convenio de aplicación, coincidiendo con el razonamiento de la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos, lo que supone aplicar a cada actividad desarrollada por el trabajador o trabajadora el convenio sectorial de referencia teniendo en cuenta el ámbito territorial donde esté trabajando.

En 2016 UGT se dirigió, nuevamente, a partidos políticos y al Ejecutivo para solicitar la necesaria y urgente reforma legislativa, prioritariamente, de los artículos 42 a 45 ET, la derogación de la reforma laboral (por su afectación en esta problemática de la prioridad aplicativa del convenio de empresa frente al sectorial) y la regulación legal y/o administrativa de las EMS para su control.

Ese año, el grupo parlamentario socialista presentó una Proposición de Ley en el Congreso que contemplaba la modificación del artículo 42.1 ET para garantizar la igualdad en las condiciones laborales de los trabajadores y trabajadoras subcontratados. Fue tomada en consideración por todo el Parlamento, con la excepción de Ciudadanos y el Partido Popular.

En 2017 presentamos a los Grupos Parlamentarios unas propuestas en forma de enmiendas en relación con la proposición de Ley del Grupo Parlamentario Socialista. Pretendían garantizar los derechos de los trabajadores y trabajadoras contratados y subcontratados, así como de las personas trabajadoras que prestan sus servicios ejecutando actividades contratadas y subcontratadas (art. 42.1); garantizar la subrogación (art. 44); evitar que la ejecución de una contrata o subcontrata pueda justificar la realización de un contrato de obra (art. 15.1) y facilitar las funciones de los representantes de los trabajadores y las trabajadoras (art. 81).

En 2018 los agentes sociales firmamos el IV Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva 2018/2020, que incluía el compromiso de negociar con el Gobierno la reforma del art. 42. Desde entonces hasta hoy, sin respuesta ni concreción por parte del legislador.

Suma y sigue: la situación de las personas trabajadoras de las EMS con malas prácticas, junto con precariedades similares en los centros especiales de empleo, plataformas digitales, falsos autónomos, teletrabajo difusamente regulado, etc… En definitiva, continúa el ataque sin precedentes en los últimos 40 años al sistema colectivo de relaciones de trabajo en forma de lluvia fina. Puro espíritu del thatcherismo neoliberal ochentero: “si no convencemos a los trabajadores con nuestra estrategia, confundámosles”.