El Juzgado de lo Social obliga al call center del Banco Santander a aplicar el convenio colectivo de este sector en Cantabria

La sentencia rechaza que la empresa aplique un convenio, que no es el que está en vigor en Cantabria y además estipula menos salario y más jornada laboral anual

El Juzgado de lo Social 5 de Santander ha dictado una sentencia judicial que obliga a la empresa de call center del Banco Santander, Santander Operaciones España, a aplicar a sus 170 trabajadores el convenio colectivo de Oficinas y Despachos de Burgos porque es el que extendió a la región en octubre de 2019 la Dirección General de Trabajo de Cantabria, al no disponerse de uno propio por falta de representatividad empresarial para negociarlo.

Según aclara la sentencia, que estima una demanda interpuesta por UGT y CCOO porque la empresa aplicaba el mismo convenio colectivo pero de la Comunidad de Madrid, que estipula más jornada laboral y menos salario que el de Burgos, este conflicto ya se había planteado en otras sentencias anteriores por un despido disciplinario y con el mismo resultado.

En este sentido, el propio fallo judicial, rubricado por el magistrado Ramón Gimeno Lahoz, alude al “efecto de la cosa juzgada positiva de sentencias en su día dictadas”, en referencia a dos sentencias de 2018 y 2019 sobre un despido disciplinario denunciado por UGT, donde ya se obligaba a la empresa a aplicar el convenio burgalés y no el madrileño.

Como precisa el Sector de Oficinas y Despachos de UGT, “la empresa aplicaba el convenio de Madrid porque implica más jornada laboral y mucho menos salario que el de Burgos, pese a que ya existían precedentes jurídicos de que el que se tiene que aplicar en Cantabria, tal y como dictaminó en su momento la Dirección General de Trabajo, es el de Burgos”.

La sentencia judicial argumenta que “el principio de unidad de un convenio en la empresa busca evitar situaciones desiguales entre distintos trabajadores de la misma empresa al realizar un mismo trabajo pero también no dejar en manos de la empresa la elección del convenio colectivo más gravoso para los trabajadores con la elección de la sede social”.