Las organizaciones sindicales del colectivo de las artes escénicas piden el amparo para este colectivo que roza la exclusión social y la indigencia

Desde los Sindicatos de las Artes Escénicas, ante la falta de medidas de cobertura para el sector artístico con motivo de la crisis sanitaria provocada por el COVID 19, que ha provocado el cierre de toda actividad artística incluso antes de la declaración del Estado de Alarma, solicitamos el amparo de las Administraciones Publicas para este colectivo que se ve abocado a situaciones extremas rozando la exclusión social y la indigencia con motivo del cierre abrupto de su actividad artística incluso más allá de la situación de estado de Alarma, ante las previsibles medidas de precaución en los meses posteriores a su finalización.

Por ello, se hace necesario que por parte del Gobierno se proteja al sector con medidas que permitan el acceso a prestaciones de protección social básica, como la prestación contributiva o el subsidio de desempleo que ya han sido contemplados para otros sectores especialmente golpeados por esta crisis. Sin medidas con perspectiva social, el sector se muere pero de hambre y ahogado por los pagos ordinarios de todo ciudadano  (luz, gas, alquiler etc.), ya que por la situación de intermitencia es discutible que pueda acceder a las medidas de “avales” previstas legalmente al no tener ingresos estables y regulares, ni previsión de ellos a corto y medio plazo.

Es imprescindible que cualquier prohibición de trabajar a todo un sector profesional vaya acompañada de medidas sociales que protejan económicamente a quienes trabajan en el mismo partiendo de su especificidad. Las medidas hasta este momento aprobadas por el Ejecutivo en materia de protección de las trabajadoras y los trabajadores afectados por medidas de reestructuración empresarial no tienen absolutamente ninguna aplicación en el sector de las trabajadoras y los trabajadores artísticos debido a la intermitencia que caracteriza laboralmente su profesión.

En este sentido, desde la Federación de Servicios de la Unión General de Trabajadores (Fes-UGT), la Federación de Servicios a la Ciudadanía (FSC -CC.OO.), la Confederación de Artistas- Trabajadores del Espectáculo (ConArte) y la Unión de Actores y Actrices, se proponen las siguientes medidas (todas ellas han sido consensuadas con las grandes Patronales de Teatro y Danza):

  • Reconocimiento del derecho de acceso a la prestación por desempleo previsto en el Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para

hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, a los trabajadores de la cultura, con independencia de las medidas adoptadas por su empleador, incluidos aquellos que hubieran sido despedidos en lugar de incluidos en ERTES, así como a aquellos trabajadores de la cultura que no estando de alta en el momento de declaración del estado de Alarma, pudieran acreditar, a través del reconocimiento de los artistas en situación asimilada al alta en la fecha de reconocimiento del derecho de acceso y aportación un certificado normalizado de la empleadora acreditando documentalmente la veracidad de la cancelación del evento programado, la anulación o cancelación de actividades artísticas previstas dentro del periodo inicial, o sus sucesivas prorrogas, del estado de alarma.

  • Establecimiento en el SEPE de un sistema de Ventanilla Única o de vía telefónica específica para los trabajadores de la cultura, con personal especializado en las especiales características de cotización de los artistas y el personal técnico incluido en el Régimen General-Rama Artistas, para su tramitación. Hasta que se habilite este sistema de ventanilla única o vía telefónica específica, será necesario que el servicio de atención única del SEPE remita internamente las llamadas de los usuarios pertenecientes a este sector al personal y funcionariado que actualmente conozca bien el Régimen General-Rama Artistas, a los efectos de garantizar a corto plazo una atención especializada a los trabajadores y trabajadoras culturales cuando deseen ejercer su derecho de solicitud.
  • Reconocimiento del derecho de acceso a la prestación de desempleo prevista en la Ley General de la Seguridad Social (Prestación de desempleo normal), para aquellos trabajadores de la cultura que han visto anuladas/canceladas las prestaciones laborales que iban a desarrollar su prestación durante el estado o no, y que cumplen todos los requisitos para el reconocimiento de la prestación salvo el plazo de presentación de la solicitud de la misma, a los efectos de percibir la referida prestación con independencia de la fecha en la que tuvo lugar la última prestación laboral, sin que se produzca descuento alguno de la prestación por la presentación fuera del plazo establecido legalmente (15 días desde el ultimo alta).
  • Reconocimiento del derecho de acceso al subsidio por desempleo para aquellos trabajadores de la cultura, que acrediten, al menos, la realización de 20 actuaciones en el último año y/o que acrediten una cotización en el plazo de los últimos 6 años o desde la última solicitud de alguna prestación de desempleo, equivalente a 80 días cotizados en alta o alta asimilada.
  • Establecimiento de un fondo de ayuda financiado a través de dotaciones extraordinarias de las sociedades de gestión de derechos de propiedad intelectual, a través del cual se puedan atender situaciones de necesidad de artistas y técnicos que no puedan acogerse a los tres supuestos descritos de acceso a subsidios, al que serían remitidos los profesionales de la cultura desde el servicio de empleo en caso de no reunir los requisitos expuestos. 
  • Establecimiento de mesa sectorial para la supervisión y, en su caso, mediación de los despidos y expedientes de regulación de empleo en el sector de las Artes escénicas, con todos los operadores jurídicos del sector a fin de evitar abusos e irregularidades.
  • Dentro del fondo de ayuda económica a las empresas del sector de las AAEE, es necesaria e imprescindible la fijación de partidas específicas destinadas al pago de las indemnizaciones y/o salarios de los trabajadores y las trabajadoras culturales (según cada caso); garantizando así que las empresas sectoriales puedan afrontar sus obligaciones laborales.
  • Abono por parte de las Administraciones Publicas de aquellas actuaciones canceladas por la crisis del COVID 19 y el cierre de los espacios culturales, en concepto de indemnizaciones por incumplimiento de contrato por razón de fuerza mayor, con la garantía de repercusión de dichas indemnizaciones en el pago de las indemnizaciones por inejecución total de la prestación laboral de los artistas.
  • Establecimiento de una interlocución estructurada entre Gobierno, Parlamento y Entidades representativas del sector, para, cuando finalice el estado de alarma, afrontar tanto planes para la reactivación del sector a corto plazo, como el desarrollo e implementación a medio plazo del Estatuto del Artista que asegure que en el futuro el de un sector sostenible y equitativo, que permita la implementación de un sistema de intermitencia, de apoyo a la transición profesional, el reconocimiento de las enfermedades profesionales, etc.