Garantía de igualdad, GPS y control horario, derecho a quejarse, indeminización por falta de prevención, temas de este mes de enero

Garantía de igualdad salarial en la negociación colectiva | El gps del vehículo no es válido para el control horario | El derecho de queja de un trabajador frente a su empresa | Indemnización por falta de medidas de prevención

GARANTÍA DE IGUALDAD SALARIAL EN LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña considera que es conforme a derecho que un convenio colectivo de sector garantice a los trabajadores de las empresas contratadas o subcontratadas a percibir el mismo salario, así como la jornada anual recogida para los trabajadores del ámbito de aplicación del convenio. Todo ello ante una denuncia realizada por varias patronales de limpieza frente a lo recogido en el convenio de hostelería.

En el Convenio Colectivo de Hostelería de Cataluña en su art. 60 establece que cuando las empresas incluidas en este Convenio contraten o subcontraten con otras empresas la prestación de servicios correspondientes a las actividades del ámbito del convenio, los trabajadores de éstas tendrán derecho a percibir el salario base y los complementos salariales, así como la jornada anual del convenio sectorial.

El TSJ de Cataluña lo que pretende con esta sentencia es evitar que trabajadores que, realizan las mismas tareas dentro de una actividad, tengan distintas condiciones salariales. Igualmente, entiende el tribunal que las empresas no pueden alegar perjuicio alguno ya que concurren libre y voluntariamente a los procesos de contratación.

Celebramos esta sentencia, al entender que todos los pronunciamientos que defiendan la garantía de igualdad salarial de los trabajadores de las contratas y subcontratas frente a las empresas principales son siempre de justicia social. Finalmente, recomendar a todos los que estamos involucrados en la negociación colectiva a que introduzcan este tipo de cláusulas en los convenios colectivos.

TSJ Cataluña Julio 2019

EL GPS DEL VEHÍCULO NO ES VÁLIDO PARA EL CONTROL HORARIO

En reciente sentencia del Tribunal Supremo ha rechazado que el control horario se realice a través del GPS de las ambulancias, por entender que no se tiene en cuenta la totalidad  de la jornada que se realiza a lo largo de toda la jornada.

La sala entiende que los trabajadores antes de acceder a la ambulancia deben pasar por la empresa para recoger documentación, conocer las rutas y realizar gestiones varias después de finalizar la conducción, además de las que realizan cuando abandonan el vehículo. Por lo tanto, consideran el GPS poco idóneo para el control total de la jornada horaria y, entienden como un sistema poco garantista.

TS enero 2020

EL DERECHO DE QUEJA DE UN TRABAJADOR FRENTE A SU EMPRESA

El derecho a la libertad de expresión otorga a las personas el poder expresar sus ideas y opiniones libremente, siempre que no se realice de forma poco respetuosa con los márgenes constitucionales. Esta es la base de la sentencia del Tribunal Constitucional para declarar nulo el despido de un trabajador que se quejó al ayuntamiento de los incumplimientos y deficiencias de su empresa, al entender que se había extralimitado y suponía una deslealtad en su relación laboral.

El trabajador previamente traslado sus quejas a la empresa Clece y, ante la no respuesta a sus reivindicaciones con posterioridad las dirigió al ayuntamiento para ponerlas en conocimiento del licitador del servicio. Las quejas se centraban en la falta de materiales para el desempeño de su trabajo y de otra índole, sin que conste “expresiones ultrajantes u ofensivas” contra el empleador.

Pues bien, el Constitucional entiende que la celebración de un contrato de trabajo no implica la privación, para una de las partes, el trabajador, de los derechos que la Constitución le reconoce como ciudadano. De esta forma la libertad de empresa del artículo 38 de la CE, no legitima que los trabajadores deban soportar limitaciones injustificadas de sus derechos fundamentales y libertades públicas.

Tribunal Constitucional enero 2020

INDEMNIZACIÓN POR FALTA DE MEDIDAS DE PREVENCIÓN

Se trata de una trabajadora que denuncia ante la empresa una situación continuada de carga de trabajo, solicitando que se tomen medidas para corregirla. Ante esta petición la empresa muestra una actitud de pasividad que, pasado un tiempo lleva a la trabajadora a sufrir una enfermedad asociada al estrés, con un largo periodo de IT, que posteriormente es considerado judicialmente accidente de trabajo. Tras esta calificación de AT, el servicio de prevención realiza una evaluación y no efectúa un análisis de los riesgos psicosociales.

La trabajadora con posterioridad presenta una demanda de daños y perjuicios causada por falta de medidas de prevención en un proceso sobre responsabilidades derivadas de accidente de trabajo correspondientes al empleador, como deudor de velar por la seguridad y salud de sus trabajadores. La referida pasividad le llevo al tribunal a reconocer una indemnización de 15.000 euros.

TSJ Galicia abril 2019 P.C.G.