Opinión

Miguel Ángel Cilleros | Secretario General de FeSMC-UGT

Miguel Ángel Cilleros | Secretario General de FeSMC-UGT

Carta abierta al presidente de Gobierno y a los magistrados y magistradas del Tribunal Constitucional

El pasado 29 de octubre el servicio de prensa del Tribunal Constitucional adelantaba el contenido de una Sentencia del día 17 y lo publicaba con este resumen “El Pleno del TC avala la extinción del contrato de trabajo (el despido) por causas objetivas si hay faltas de asistencia justificadas pero intermitentes”. El resumen es bueno, ayuda a no perderse respecto de lo que se trata.

Se trata de la modificación introducida en el artículo 52 d) del Estatuto de los Trabajadores en la Reforma Laboral de Mariano Rajoy.

En un juego cada vez más perverso en el que las exposiciones de motivo de las normas dicen exactamente lo contrario de lo que luego regulan, la del Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, decía que se trataba de medidas “urgentes” cuya justificación era la “gravedad de la crisis actual (que) no tiene precedentes”.

Todavía hoy se puede ver en la Red la rueda de prensa (de 10 de febrero) de la Vicepresidenta del Gobierno (Sáenz de Santamaría) y la Ministra de Trabajo (Fátima Báñez) que contiene un sinfín de perlas, sobre todo cuando se ven con la perspectiva del tiempo. Destaco, especialmente, estas dos: “que el despido sea el último recurso de las empresas en crisis”, y “la reforma pretende acabar con la rigidez del mercado de trabajo y sentar las bases para crear empleo estable”.

Desde UGT venimos exigiendo la derogación de las dos últimas reformas laborales. Y es que la Reforma fue tan brutal que ha necesitado años para desplegar alguno de sus efectos perversos. El último, señores magistrados y magistradas de la mayoría del Tribunal Constitucional, ha precisado de su decidida colaboración.

Nada más conocerse la Sentencia del TC, el secretario general de UGT, Pepe Álvarez, advirtió que esta noticia iba a generar un efecto llamada: una invitación a los despidos. Lamentablemente, los hechos le han dado la razón mucho más pronto de lo previsto.

Si me lo permiten, y ante las consecuencias que ya está generando esta sentencia, voy a trasladarles algunas preguntas, señores magistrados y magistradas del Tribunal Supremo y presidente del Gobierno en funciones:

La primera es bastante evidente. Pasados más de siete años de la Reforma Laboral, cuando estaban emitiendo su sentencia, ¿ni por un momento se pararon a pensar cuál era la razón de que no se generalizara el uso del art. 52 d) del Estatuto de los Trabajadores? Por si ayudara, les adelanto un razonamiento: cabe pensar que el artículo en cuestión contiene una regulación tan brutal, tan ajena a nuestro histórico derecho laboral, tan rupturista del equilibrio entre partes, tan despreciativa hacia la salud laboral, tan opuesta al propio objetivo declarado de la Reforma Laboral que, de hecho, abre un camino preocupante y apenas transitado.

Y la segunda cuestión. Ninguno de ustedes está sujeto al régimen laboral; en realidad, mirando sus curricula parece que no lo hayan estado nunca. Por eso les ruego que se lo planteen como mera hipótesis: si en el tiempo que ustedes llevan ejerciendo tan importante responsabilidad se les hubiera podido aplicar el artículo 52 d), ¿hubieran estado al abrigo de una extinción de contrato por causas objetivas? ¿Ustedes no han padecido una enfermedad que no era suficientemente grave, pero que se manifestaba resistente o con manifestaciones periódicas y reiteradas? Seguramente, no; pero ¿algo así les resulta tan extraño?

Como ustedes no parece que hayan estado sometidos al régimen laboral, reformulo mi anterior pregunta, también hacia el presidente del Gobierno en funciones: ¿Nunca en su vida se han oído diciendo al personal laboral de confianza que les ha acompañado o, quizás, a un familiar que no ha tenido, como ustedes, la fortuna de no estar sometidos al régimen laboral, algo como “en esas condiciones no puedes ir a trabajar porque vas a contagiar a toda la empresa”, o también “porque con fiebre no vas a ser capaz de dar pie con bola”, o, incluso, porque “corres peligro de un accidente laboral”?

Y claro, como ustedes parece que apenas hayan estado sometidos al régimen laboral, quizás tendían a no caer en la cuenta personal de que para no acudir al trabajo hace falta una causa justificada. En la inmensa mayoría de los casos, por un médico del Servicio Público del Salud y en otros, por derechos del Estatuto de los Trabajadores o Convenio Colectivo.

Pues bien, señores magistrados y magistradas del Tribunal Constitucional y del Gobierno en Funciones, ahora gracias a las Reformas Laborales y gracias la mayoría del TC y el silencio cómplice (por inacción) del Gobierno en funciones, ustedes han situado el interés económico de la empresa por encima de todas estas “pequeñas nimiedades” que afectan a la salud.

Ahora las personas trabajadoras habrán de llevar cuenta de los días que han debido faltar en los últimos dos meses (o en el último año) para, con independencia de lo que les suceda a ellas o a sus familiares, acudir al trabajo. No en vano es lo que permite el sustento a la familia, pagar la hipoteca y cumplir con las obligaciones tributarias con las que se sostienen, también, las instituciones públicas, como en las que ustedes realizan su función no laboral. Porque como ya saben, en nuestro país los impuestos los pagan, sobre todo, las personas que trabajan.

No creo que esta carta precise ninguna aclaración, ni ampliación. Pero en todo caso quedo a su disposición por si estuvieran interesados en algunos ejemplos extraídos de la actividad cotidiana sindical que conocemos desde UGT, que les permitiría comprobar cómo no estamos ante suposiciones o ejercicios literarios, sino ante vidas quebradas gracias a la falta de sensibilidad de un Gobierno y a la falta de equidad de nuestro Tribunal Constitucional, máximos garantes de la protección de la ciudadanía de nuestro país.