El Tribunal Supremo obliga a Qualytel a aplicar su plan de igualdad a los trabajadores de ETT

A los trabajadores y trabajadoras de las empresas del sector contac center contratados a través de empresas de trabajo temporal (ETT) se les debe aplicar el plan de igualdad de la empresa usuaria. Así lo ha estimado la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, dando la razón a los argumentos de las organizaciones sindicales que ya quedaron avalados por la sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, dictada el pasado 11 de diciembre de 2017.

De esta manera, la empresa del citado sector Qualytel Teleservices tendrá que asumir que a los trabajadores y trabajadoras contratados a través de ETT les será de aplicación las medidas acordadas en el plan de igualdad de aquélla.

En la sentencia, el TS explica que “los trabajadores contratados [por Qualytel] para ser cedidos tendrán derecho a la igualdad de trato entre hombres y mujeres y a que se les apliquen las mismas disposiciones adoptadas con vistas a combatir discriminaciones basadas en el sexo”, dando así la razón a las organizaciones sindicales demandantes: CCOO, UGT, USO, CSIF y CGT.

Destacar, también, que el TS entiende que su interpretación está avalada por la aplicación del principio general contenido en el artículo 4 de la Ley de Igualdad, que considera que la igualdad de trato entre hombres y mujeres “es un principio informador del ordenamiento jurídico y, como tal, se integrará y observará en la interpretación y aplicación de las normas jurídicas”.

Además, da un tirón de orejas a las empresas que recurrieron el fallo de la Audiencia Nacional (Randstad, Adecco, Crit Interim y la propia Qualytel) al considerar que no podría garantizarse la igualdad “si se aceptaran interpretaciones sesgadas como la que pretenden los recurrentes”, por lo que “se impone una interpretación especialmente favorecedora de a igualdad real entre hombres y mujeres en el ámbito de las relaciones laborales en general y, de forma particular, para los trabajadores de empresas de trabajo temporal puestos a disposición en empresas usuarias”.

Esta sentencia supone que, a partir de ahora, las empresas tendrán que replantearse sus políticas de contratación de personal en varios aspectos, asumiendo que al margen de las vías de contratación, los trabajadores y trabajadoras deberán verse amparados, siempre, por un marco común tanto en el ámbito de la igualdad como en el propiamente laboral a través del convenio colectivo sectorial.