El Tribunal Supremo falla favorablemente la demanda interpuesta por UGT y CCOO sobre la aplicación de convenio a monitores

UGT la considera una buena noticia para el sector

Tras una dura lucha de más de 3 años, el Tribunal Supremo ha fallado en casación a favor de la demanda interpuesta por FESMC-UGT y CCOO-Servicios, sobre Conflicto Colectivo en Sala de lo Social de la Audiencia Nacional.

En el correspondiente escrito, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho, pedíamos que se dictara sentencia por la que se declarara que “las/os monitoras/es que presten servicios en empresas que vinieran aplicando los convenios colectivos de hostelería a puestos u ocupaciones de monitoras/es en los territorios que lo venían haciendo, deberán aplicarse las condiciones contenidas en los mismos tanto al personal vinculado a la entrada en vigor del presente convenio colectivo estatal, como al personal que resulte contratado tras la firma del presente convenio para dichos puestos u ocupaciones; y en consecuencia a percibir el salario que establecen los mismos».

Con fecha 10 de noviembre de 2017 se dictó sentencia por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, estimando la demanda y fallando a favor de nuestras pretensiones

La patronal recurrió en  casación y el recurso fue impugnado conjuntamente por FESMC-UGT y CCOO-Servicios.

Llegando al 25 de octubre fecha está en la que recibimos la notificación que el TS desestima el recurso de casación interpuesto por la Federación Española de Asociaciones Dedicadas a la Restauración Social (FEADRS), contra la sentencia dictada el 10 de noviembre de 2017.