Las monitoras de restauración colectiva ven reconocidos sus derechos por sentencia del TS

Tras una dura lucha de más de tres años por parte de las organizaciones sindicales, el Tribunal Supremo ha fallado en casación a favor de la demanda interpuesta por FESMC-UGT y CCOO-Servicios, sobre Conflicto Colectivo en Sala de lo Social de la Audiencia Nacional.

En el correspondiente escrito, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho, los representantes sociales pedíamos que se dictara sentencia por la que se declarara que “las/os monitoras/es que presten servicios en empresas que vinieran aplicando los convenios colectivos de hostelería a puestos u ocupaciones de monitoras/es en los territorios que lo venían haciendo, deberán aplicarse las condiciones contenidas en los mismos tanto al personal vinculado a la entrada en vigor del presente convenio colectivo estatal, como al personal que resulte contratado tras la firma del presente convenio para dichos puestos u ocupaciones; y en consecuencia a percibir el salario que establecen los mismos».

Con fecha 10 de noviembre de 2017 se dictó sentencia por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, estimando la demanda y fallando a favor de nuestras pretensiones

La patronal recurrió en casación y el recurso fue impugnado conjuntamente por FESMC-UGT y CCOO-Servicios.

El 25 de octubre recibimos la notificación por la cual el TS desestima el recurso de casación interpuesto por la Federación Española de Asociaciones Dedicadas a la Restauración Social (FEADRS), contra la sentencia dictada el 10 de noviembre de 2017.