UGT ratifica su firma en el acuerdo parcial de registro de la jornada en el sector de Cajas de Ahorro

El acuerdo establece un registro de la jornada de trabajo fiable y accesible para que el 100% de las horas extras sean remuneradas o compensadas en tiempo y cotizadas a la Seguridad Social

UGT ha ratificado su firma en el acuerdo parcial en materia de registro de jornada de trabajo alcanzado el pasado jueves día 12 en la mesa de negociación del convenio colectivo por la RLT y la CECA, fijándose así los criterios que garantizarán el registro diario de la jornada de los empleados y empleadas del sector en cumplimiento de lo dispuesto legalmente.

La necesidad de una regulación legal o convencional en materia de registro de jornada de trabajo que pusiera freno a las prolongaciones de jornada, ni compensadas ni pagadas, que diariamente se realizan y no so reconocidas por las entidades en nuestro Sector.

En los últimos años UGT, entre otras acciones, hemos tenido una ronda de reuniones  ante los distintos grupos parlamentarios en el Congreso de los Diputados y Diputadas en aras a conseguir una reforma del art. 34 del Estatuto de los Trabajadores, regulador de la jornada. Ésta llegó de la mano del R.D Ley 8/2019, de 8 de marzo, que establece la obligación de registro de la jornada de trabajo por parte de las empresas, posibilita la creación de un marco de seguridad jurídica tanto para el personal como para las empresas y posibilita el control por parte de la Inspección de Trabajo.

Lo que regula el presente acuerdo:

  • No supone alteración ni en la jornada ni en el horario de trabajo, ni tampoco en los descansos, pausas y otras interrupciones de trabajo de la plantilla.
  • Deberá ser plenamente compatible con las políticas internas de conciliación, así como con la flexibilidad en la distribución del tiempo de trabajo, adecuación de jornada
  • Establece que la formación obligatoria y la formación legalmente exigible para el desempeño del puesto de trabajo se consideran como tiempo de trabajo efectivo.
  • Considera la realización de horas extras como una práctica desaconsejable, por lo que con carácter general no deberán realizarse.
  • Únicamente de manera excepcional, por necesidades del servicio y con autorización de la empresa podrán realizarse horas extraordinarias, siendo en todo caso voluntarias para el trabajador/a y la empresa.

Se establece el compromiso de abordar en la actual negociación del Convenio Colectivo Sectorial, las medidas necesarias que garanticen el cumplimiento del “derecho a la desconexión”.

El registro de jornada deberá estar en funcionamiento en el plazo máximo de 3 meses, si bien queda ahora abordar la correspondiente negociación en el seno de cada Entidad para la implementación y desarrollo del modelo de registro en base a lo establecido en la presente regulación sectorial.

La firma de este acuerdo no pretende fiscalizar a los empleados y empleadas, sino establecer un registro de la jornada de trabajo fiable y accesible para que el 100% de las horas extras sean remuneradas o compensadas en tiempo y cotizadas a la Seguridad Social, además de ser una necesidad en pro de la salud y del derecho a conciliar  de todo el personal del Sector Financiero.