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Discrepancias entre patronales y UGT sobre registro horario en el Convenio de Cooperativas de Crédito
Qué es y cuando se realiza una hora extra, ya lo tiene claro la propia inspección e incluso la autoridad laboral, la modificación del artículo 34.9 del ET viene a registrar el horario ordinario diario, para poder determinar el extraordinario.
En la reunión celebrada el pasado día 25, se puso de manifiesto las discrepancias existentes entre las patronales y UGT en relación a lo que debe recoger un acuerdo sobre el registro horario.
Al tratarse de una norma de mínimos, la ley deja a la negociación colectiva varios aspectos:
- El registro podrá organizarse de manera que incluya interrupciones o pausas.
- La puesta a disposición no implica la entrega de copia, salvo disposición en convenio.
- La organización y documentación del registro
- Quienes sin ser alta dirección, tienen pactado un régimen de libre disponibilidad del tiempo de trabajo o forma parte de sus obligaciones contractuales su plena disposición horaria para el cabal cumplimiento de su actividad profesional.
Las patronales quieren incluir en ese acuerdo:
- Obligaciones del trabajador
- Régimen sancionador
- Definición de hora extraordinaria
- Tiempo de trabajo efectivo
¿En qué discrepamos con las patronales?, Para UGT:
- la ley no obliga a nada al trabajador, es la empresa la obligada a llevar el registro.
- la ley no incluye ningún régimen sancionador relacionado con el registro horario, ya existe un régimen sancionador en el convenio y no es necesario incluir nada nuevo.
- la hora extraordinaria es aquella que pasa de la jornada ordinaria y no hay que esperar a que se sobre pasen las 1700 horas máximas de jornada anual que marca el convenio.
- la pausa del bocadillo/café es trabajo efectivo.
- Y una de las más importantes, los directores de oficina NO son mandos intermedios que tengan pactado un régimen de libre disponibilidad y sea necesario su plena disposición (24H que supuestamente cobran) para el cabal cumplimiento de su actividad.
Nos encontramos muy alejados para poder llegar a una acuerdo.
Qué es y cuando se realiza una hora extra, ya lo tiene claro la propia inspección e incluso la autoridad laboral, la modificación del artículo 34.9 del ET viene a registrar el horario ordinario diario, para poder determinar el extraordinario.
Próxima reunión 25 de julio. Las patronales siguen sin querer realizar entrega a cuenta de subida salarial.