Los pliegos del contrato de conservación de la AP-1 deben calcularse incluyendo los costes laborales

Teniendo en cuenta la obligación de subrogación del personal en contratas de mantenimiento de carreteras, el cálculo del valor estimado del contrato debe tener en cuenta, además, los otros costes que se derivan de la ejecución del mismo.

El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TARC) ha resuelto, tras el recurso en el que han participado los representantes de UGT en Europistas que, si bien es correcta la decisión respecto a que resulta aplicable el VI Convenio General del Sector de la Construcción (IVCSGC), ello se ha de producir sin perjuicio de que deba recogerse la obligación del nuevo adjudicatario de asumir las condiciones económicas más favorables a los trabajadores provenientes de la aplicación del convenio Europistas; por lo que se ha de recalcular el presupuesto base de licitación con el sobrecoste correspondiente.

Establece el TARC que, teniendo en cuenta la obligación de subrogación del personal en contratas de mantenimiento de carreteras, el cálculo del valor estimado del contrato debió tener en cuenta, además, los otros costes que se derivan de la ejecución del contrato, conforme a los artículos 101.2 y 102.3 de la LCSP entendiendo que no se ha tenido en cuenta además de los costes derivados del convenio de empresa, el plus de conservación, del nuevo VI CGSC.

Ello se debe a que las partes, en este proceso, quedan vinculadas por los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, reconociendo el artículo 10 del IV CGSC, que se respetarán las condiciones más beneficiosas que los trabajadores tengan reconocidas a título personal por las empresas al entrar en vigor el nuevo Convenio.

Esta es una cuestión de gran importancia para los trabajadores y trabajadoras de AP1, y que suscita gran interés entre los trabajadores y trabajadoras de otras autopistas de peaje con periodos de concesión cercanos a su fin.