Los sindicatos siguen rechazando las propuestas de la empresa por inexistencia de causas en el despido colectivo de Pimkie

La parte social traslada que no puede aceptar la propuesta de la empresa en relación a la indemnización por entender que se aleja de los planteamientos que ya se han manifestando en anteriores, y valorará iniciar concentraciones en las tiendas y almacén en señal de protesta 

El pasado día 20 de febrero de 2019 se celebró la cuarta reunión del período de consultas, donde la empresa ha explicado el plan de viabilidad solicitado por la parte social en la reunión anterior, en ese sentido ha expuesto que el plan de viabilidad se centra en tres ejes principales: Nuevo consejo director estratégico, plan estratégico y pasar de una organización por zonas a una organización internacional además de explicar nuevamente como quedan las funciones de los puestos de trabajo que se amortizan. 

Ante ello, la parte social ha manifestado su rechazo al plan de viabilidad pues entiende que es genérico, se centra en la globalidad internacional y no explica al detalle cuales son las medidas que emprenderá para aumentar las ventas.

Por otro lado, es un plan a corto plazo que no garantiza el mantenimiento de la viabilidad de los puestos de trabajo de las personas trabajadoras con continuidad en la empresa, por tanto, consideramos que estamos ante unas medidas que quieren revestir la motivación de las supuestas causas alegadas por la empresa. Sentado que estamos ante una decisión unilateral de la empresa sin causa legal para proceder a despedir, la indemnización que debe corresponder es la equivalente al despido improcedente. 

Por otro lado, se ha analizado las 43 vacantes existentes en la actualidad y en ese sentido se ha expresado que debería ir acompañadas con las siguientes medidas: 

– Deberían establecer recolocaciones en sede, consideramos que hay posibilidad de ello.

– Periodo de adaptación en el centro destino una vez recolocada la persona trabajadora, pudiendo extinguir su contrato en caso de no adaptarse a su nueva tienda.

– Abono de una compensación económica para la persona trabajadora recolocada.

– Preferencia para las personas trabajadoras en situación de reducción de jornada en las recolocaciones.

– Ampliar el permiso establecido legalmente para búsqueda de empleo una vez notificado el preaviso de 15 días de la extinción.

– Permitir la extinción del contrato de mutuo acuerdo entre empresa y trabajador o encontrar empleo antes de la fecha prevista de desvinculación.

Cualquier persona trabajadora que quiere ser recolocada en las vacantes existentes lo gestionará a través del Comité de Empresa. 

La empresa, tras un receso, ha trasladado la siguiente postura ante las propuestas de la parte social: 

– Acepta, un periodo de adaptación de 30 días en la tienda de destino, por el cual el trabajador/a pueda extinguir su contrato con la indemnización pactada en el ERE. 

– En relación a la compensación, sólo acepta pactarla en caso de movilidad geográfica, rechazando la propuesta de la parte social. 

– Ve bien recolocación en SEDE, siempre que el trabajador esté dispuesto a un cambio funcional o esté dispuesto a una recolocación en alguna empresa del grupo. 

– Propone la indemnización de 24 días por año trabajado con un tope de 12 mensualidades. 

– Queda pendiente por contestar algunas cuestiones más que en la próxima reunión concretará las mismas. 

Ante lo cual, la parte social traslada que no puede aceptar la propuesta de la empresa en relación a la indemnización por entender que se aleja de los planteamientos que ya se han manifestando en anteriores reuniones referentes a la inexistencia de causas que motivan el presente despido colectivo, por consiguiente, reitera que para llegar a un acuerdo la empresa debe acercarse lo máximo posible a la indemnización por despido improcedente.

Así mismo, la parte social valorará iniciar concentraciones en las tiendas y almacén en señal de protesta por un ERE que quiere despedir a las personas trabajadoras con una indemnización irrisoria y con unas medidas insuficientes de acompañamiento social.