El nuevo salario mínimo y su aplicación, y otros temas de interés sindical

El nuevo salario mínimo y su aplicación – Cómputo de cotización en los contratos de 5 días  parcial – El convenio colectivo puede recoger la jubilación forzosa – Complemento de IT cuando se superan los 18 meses de baja – Una caída al salir  a tomar café, se considera accidente de trabajo – Origen laboral  un cáncer de esófago por amianto

EL NUEVO SALARIO MÍNIMO Y SU APLICACIÓN

Desde el 1 de enero de 2019 surtirá efectos el nuevo salario mínimo (RD 1462/2018, de 21 de diciembre). Ante esta entrada en vigor te recomendamos tener en cuenta los siguientes aspectos:

El incremento será automático para todos los trabajadores que perciban un salario inferior en cómputo anual a los 12.600 €, (el salario base y los complementos no podrán ser inferiores a 12.600). En estos casos, deberán incrementar su salario en la nómina de enero, sin tener que esperar que se actualicen las tablas de su convenio.

En los casos en los que se tengan complementos que no tienen carácter compensable ni absorbible, a modo de ejemplo: los de calidad o cantidad, nocturnidad, festividad. Así como los que se consideran extrasalariales (indemnizaciones, dietas,…etc.), no podrán ser objeto de aminoración alguna ante la nueva aplicación del salario mínimo.

Señalar que, el salario no puede ser reducido por una retribución en especie y sin incluir en el caso del salario diario la parte proporcional de los domingos y festivos.

Los trabajadores eventuales y temporeros, cuyos servicios a una misma empresa no excedan de ciento veinte días, percibirán conjuntamente con el salario mínimo la parte proporcional de la retribución de los domingos y festivos; así como de las dos gratificaciones extraordinarias a que, como mínimo, tiene derecho todo trabajador, correspondientes al salario de treinta días en cada una de ellas, sin que la cuantía del salario profesional pueda resultar inferior a 42,62 euros por jornada legal en la actividad.

La relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, de aquellos que trabajan por horas, se toma como referencia para la determinación del salario mínimo, el fijado para los trabajadores eventuales y temporeros, que incluye todos los conceptos retributivos, el salario mínimo de dichos empleados de hogar será de 7,04 euros por hora efectivamente trabajada.

Según la sentencia del TSJ de Cantabria, de 28 de Diciembre de 2018, en los casos en los que se tengan complementos, que por su naturaleza no tengan carácter compensable ni absorbible (complementos de actividad), el referido complemento, no puede ser objeto de aminoración a la hora de aplicar el nuevo SMI.

CÓMPUTO DE COTIZACIÓN EN LOS CONTRATOS DE 5 DÍAS PARCIAL

Cada día es más habitual encontrarnos con contratos de días, pues bien, debes saber que, a la hora de acreditar los periodos mínimos de cotización y, sólo a estos efectos, en los contratos temporales cuya duración efectiva sea igual o inferior a cinco días, por día trabajado se cómputaran 1,4 días de cotización. Indicar que, en ningún caso, podrá computarse mensualmente más días que los correspondientes al mes que se trate. Señalar que este criterio no es de aplicación para los contratos a tiempo parcial, de relevo a tiempo parcial y contratos fijos discontinuo.
(LGSS art.249 bis redacc RDL28/2018 disp. Final 2ª.8)

EL CONVENIO COLECTIVO PUEDE RECOGER LA JUBILACIÓN FORZOSA

En los casos en los que un trabajador tenga la edad legal de jubilación y, tenga el derecho al 100% de su base para la jubilación contributiva, y siempre que en el convenio colectivo se señalen cláusulas donde se establezcan políticas de empleo dirigidas a la contratación de nuevos trabajadores, estabilidad en el empleo, procesos de relevo generacional,…etc, el convenio colectivo podrá establecer en su articulado la jubilación forzosa de estos trabajadores.

(ET disp.adic.10ª redacc RDL 28/2018 disp. Final1º)

COMPLEMENTO DE I.T. CUANDO SE SUPERAN LOS 18 MESES DE BAJA

Se trata de un trabajador que tiene un accidente de trabajo, y en su convenio colectivo le es reconocido el derecho a complementar su baja hasta el 100% de su salario.

El Tribunal Supremo considera que, una vez superado el periodo de 18 meses, aunque la empresa dé baja al trabajador por haber superado el tiempo máximo de baja médica, el Tribunal extiende la obligación de seguir complementado la IT., por considerar que este complemento tiene la misma estructura y función que el subsidio. Es más, esta prestación, la de la IT, se produce desde el primer día de baja, sin realizarse excepción alguna con posterioridad por parte de la legislación vigente, por lo tanto este reconocimiento no debe ni puede ser objeto de merma alguna.

UNA CAÍDA AL SALIR A TOMAR CAFÉ, SE CONSIDERA ACCIDENTE DE TRABAJO

Se trata de un caso, en el que un trabajador se accidenta cuando sale a tomar café fuera de su centro de trabajo en su tiempo de descanso.

El Tribunal Supremo en sentencia del pasado mes de diciembre entiende que la lesión que sufre el trabajador dentro del descanso debe calificarse como accidente de trabajo, pero insiste el alto tribunal en que esta calificación se realiza porque el trabajo es la condición sin la cual no se hubiera producido el evento. Es más, el nexo de causalidad nunca se ha roto, porque la pausa es necesaria y, la utilización de los quince minutos de descanso está regulado dentro de la relación laboral.

ORIGEN LABORAL UN CÁNCER DE ESÓFAGO POR AMIANTO

El Tribunal Supremo desestima el recurso interpuesto por la empresa URALITA S.A., frente a la sentencia que reconoce una relación directa entre el amianto y el cáncer de esófago. Lo importante de esta sentencia es que reconoce que, aunque el baremo de enfermedades profesionales no establezca de forma explícita relación de causalidad entre el amianto y la patología, no es argumento suficiente para desestimar el origen laboral de la enfermedad, todo ello debido a que existe una evidencia científica suficiente que relaciona el amianto con diferentes tipos de cáncer y entre ellos se encuentra el de esófago.

Desde la secretaría de salud laboral de FeSMC, consideramos necesario que este tipo de evidencias médicas y científicas sobre diferentes productos, que generan una relación directa entre el mismo y ciertas patologías, debe ser reduciendo el mal endémico del infradiagnóstico. Por lo tanto, defendemos que no sólo se realice la valoración en base al baremo y el cuadro de enfermedades profesionales. De esta forma evitaremos situaciones de desprotección de los trabajadores frente al asbesto, en este caso, y den otros muchos que se pueden producir y que las empresas de forma irresponsable están limitándose exclusivamente al baremo y al cuadro, a sabiendas de los efectos tan graves que están produciendo estos productos a sus trabajadores.