El Tribunal Supremo da la razón a UGT sobre el derecho a los días de vacaciones del personal subrogado a Swisport

Asimismo, está sentencia viene a poner de manifiesto el gran trabajo que los Servicios Jurídicos de FeSMC-UGT viene realizando y, especialmente, cabe destacar  la labor tan profesional de Cristina Cortés, letrada que ha llevado, entre otros muchos del sector aéreo, este caso.

El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso presentado por el operador Swissport contra la Sentencia dictada por la Audiencia Nacional, que daba la razón a UGT en la petición planteada acerca del número de vacaciones de los trabajadores y trabajadoras subrogados a la compañía desde Iberia LAE SA Operadora SU.

Asimismo, como no podía ser de otra manera, el alto tribunal confirma dicha Sentencia de la Sala Social de la Audiencia Nacional planteada por FeSMC-UGT y que rezaba de la siguiente manera:

“Estimamos la demanda de conflicto colectivo, por lo que anulamos la decisión empresarial de reducir,  a los trabajadores y trabajadoras afectadas por el conflicto, el número de días de vacaciones que venían disfrutando y por consiguiente condenamos a Swissport  Handling SA a estar y pasar por dicha nulidad a todos los efectos legales oportunos”.

Dicho conflicto colectivo tuvo su origen en la comunicación hecha por la compañía al personal subrogado de Iberia, que contaban con  30 días de vacaciones  en su empresa de origen, en las escalas de Almería, Lanzarote, Murcia, Zaragoza, Valladolid y Salamanca.

En dicha comunicación la empresa informó que siendo de aplicación el convenio de Swissport Spain, tras el acuerdo alcanzado para poner fin a la huelga convocada por UGT, CCOO y USO el pasado 12/02/2016, la totalidad de las condiciones laborales, incluidas las vacaciones, pasarían a regularse por dicho convenio.

Por tanto, con esa orden, Swissport pretendía obviar lo indicado en el artículo 73.d.5 del III Convenio Colectivo del Sector de Handlingque garantiza, en caso de subrogación, el disfrute de los mismos días de vacaciones que las personas subrogadas tenían en la empresa cedente, en este caso 30 días.

Por tanto, el Tribunal Supremo ha venido a dar, de nuevo la razón a los argumentos esgrimidos por nuestro sindicato, y ha desestimado el recurso planteado por los servicios jurídicos de Swissport.

El Sindicato Aéreo FeSMC-UGT valora muy positivamente esta sentencia, ya que viene a confirmar lo expuesto por la Audiencia Nacional, y viene a reconocer el legitimo derecho de los trabajadores y trabajadoras subrogadas a Swissport, que la Compañía pretendía recortar, en lo que respecta al número de días de vacaciones que legalmente les correspondía.

Damos las enhorabuena a todas la personas que se van a ver beneficiadas por esta decisión.

Asimismo, está sentencia viene a poner de manifiesto el gran trabajo que los Servicios Jurídicos de FeSMC-UGT viene realizando y, especialmente, cabe destacar  la labor tan profesional de Cristina Cortés, letrada que ha llevado, entre otros muchos del sector aéreo, este caso.

Enhorabuena a todos y a todas.