La Audiencia Nacional plantea cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de LA UE

FeSMC-UGT, junto a otros sindicatos, interpusimos una nueva demanda para que se declarase que no sólo el día de comienzo debe ser laborable, sino que todos los días del permiso deben ser laborables también. Ésta demanda ha quedado en suspenso.

El pasado 20 de junio de 2018, se celebró el juicio en la Audiencia Nacional sobre la forma de cómputo de los permisos retribuidos del Artículo 22 del XVII Convenio de Consultoras por demandas presentadas por FeSMC-UGT, junto a otros sindicatos.  

En la Sentencia, la Audiencia nos dio la razón en parte y decretó que en los permisos por nacimiento, hospitalización, enfermedad grave, hospitalización y fallecimiento regulados en los apartados b) y, c) del mencionado artículo, en los casos en que el hecho causante del permiso suceda en un día no laborable para el trabajador, el permiso tiene que iniciarse en el primer día laborable siguiente. La Patronal anunció recurso al Tribunal Supremo que está pendiente. 

Posteriormente, FeSMC-UGT, junto a otros sindicatos, interpusimos una nueva demanda para que se declarase que no sólo el día de comienzo debe ser laborable, sino que todos los días del permiso deben ser laborables también. Ésta demanda ha quedado en suspenso. 

La razón es que la Audiencia Nacional, ante la avalancha de demandas por este tema de los permisos, decidió plantear cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, por posible vulneración de la normativa europea sobre la materia, al considerar que la normativa española que fija el disfrute de los permisos o licencias retribuidas en relación a días naturales, puede provocar que se solape o coincida con descansos semanales ya previstos en los calendarios. 

La cuestión prejudicial supone elevar una consulta por parte de la AN al TJUE, para que éste aclare el alcance de la directiva comunitaria, aplicable al caso, y la posible contradicción de la normativa española con la misma.

Se trata de un mecanismo de cooperación internacional entre Tribunales. La cuestión prejudicial supone la suspensión de las actuaciones judiciales, de manera qué, hasta que no se resuelva aquella, no será dictada sentencia por la Audiencia Nacional.

Obviamente, esta cuestión alargará el trámite judicial durante un año o año y medio más. A veces, la Justicia es lenta…..

Entendemos que el TJUE va a darnos la razón,  es sólo cuentión de tiempo