Falsos Autónomos

Los trabajadores de Deliveroo han conseguido que se les reconozca como falsos autónomos y, que por lo tanto, pasen a ser trabajadores por cuenta ajena.

Son varias las dudas que nos han planteado sobre la figura del falso autónomo. ¿Que consideramos un falso autónomo en nuestra regulación laboral?, pues bien, básicamente, un falso autónomo trabaja bajo las órdenes e integrado en la estructura de la empresa, además de utilizar los medios de su empleador, acude a trabajar con los horarios marcados por el empresario, la remuneración se la marca la empresa y no tiene capacidad para decidir sobre la ejecución de su trabajo. En definitiva es un trabajador más, pero para prestar sus servicios le obligan a darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

Un ejemplo reciente han sido los trabajadores de Deliveroo que han conseguido que se les reconozca como falsos autónomos y, que por lo tanto, pasen a ser trabajadores por cuenta ajena.

El Juzgado de lo Social nº 6 de Valencia, ha resuelto que los ciclistas que se encargan del reparto de comida a domicilio, no son trabajadores por cuenta propia aunque pongan su bicicleta y móvil para realizar su trabajo, todo ello debido a que el informe de la Inspección de Trabajo, así como las diferentes pruebas aportadas en el procedimiento, dejan con meridiana claridad que la prestación del servicio cumple las características exigidas de “ajenidad y dependencia” que obliga a los trabajadores por cuenta ajena.

El juez entiende que ha quedado probada la dependencia de los repartidores con la empresa, debido a que Deliveroo fijaba los horarios, daba instrucciones concretas del desarrollo del trabajo a través de geolocalizadores, no podían rechazar pedidos asignados y además decidía el precio de los servicios que cobraba el “riders”. En definitiva la empresa organizaba toda la actividad.

Las consecuencias que se derivan de este reconocimiento, entre otras, son las siguientes: Alta en el Régimen General de la Seguridad Social, reconocimiento de la relación laboral como indefinida (fraude de ley), acta de la Seguridad Social donde se reclamen las cuotas de las cotizaciones de los últimos cuatro años (con sus correspondientes recargos) y finalmente las sanciones por vulneración de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social.

Desde FeSMC- Cantabria solicitaremos a la Inspección de Trabajo que intensifique las actuaciones sobre esta bolsa de fraude, que cada día está creciendo más desde el inicio de la crisis entre los colectivos de trabajos llamados “economía bajo demanda” y que afecta básicamente al sector servicios, pero sin olvidarnos del resto de sectores, aunque en menor medida, debido la estructura productiva del país.

En España se estima que existen más de 100.000 falsos autónomos y que supone una pérdida para las arcas de la Seguridad Social de en torno 500 millones de euros al año. En Cantabria la cifra estaría cercana a los 6.000 falsos autónomos.

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