Sentencia del TSJ de País Valenciano que garantiza los salarios del Convenio de Hostelería de Alicante a las plantillas de servicios externalizados

Desestimada por el TSJ de País Valenciano la pretensión de nulidad de garantía de las condiciones salariales al personal de empresas contratistas y subcontratistas que se encuentran fuera del convenio colectivo de hostelería de Alicante.

El vigente Convenio Colectivo de Hostelería de la provincia de Alicante establece una regulación pionera en España, que supone aplicar a empresas que están fuera de su ámbito de aplicación, por ser empresas cuya actividad principal no es la hostelería, pero prestan servicios propios del sector como contratistas o subcontratistas de empresas principales de hostelería, las condiciones salariales contenidas en el convenio colectivo sectorial de hostelería.

CCOO que no había firmado el convenio colectivo de hostelería de Alicante, había impugnado su artículo 20, que precisamente es el que establece esta mejora importante para tantas trabajadoras y trabajadores cuya empresa no es de hostelería, por tener una actividad principal diferente, pero realizan actividades de hostelería en establecimientos del sector en Alacant.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en sentencia de 15 de junio de 2018, conocida hoy, desestima afortunadamente la pretensión de nulidad de CCOO al respecto, afirmando qué: “A pesar de la realidad social y laboral que subyace tras el fenómeno de la externalización de servicios es especialmente en el sector de hostelería y sin perjuicio de dar respuesta judicial a las concretas situaciones de abuso de la normativa vigente lo cierto es que la norma convencional no infringe precepto alguno y por el contrario introduce una mejora parcial que afecta a las condiciones salariales de estos trabajadores. “Es de resaltar que el fenómeno de la externalización es legal y que por encima de las previsiones del artículo 42 del ET el convenio introduce una garantía de igualdad salarial, que no excluye en ningún caso que la empleadora pueda introducir otras garantías, siendo los colectivos afectados no solo los de pisos y limpieza, en los que existe una clara feminización del personal, sino los de bar, comedor restaurante, cocina y recepción, sectores en los que no existe una clara adscripción de género y que abarcan prácticamente toda la actividad del sector”.

De haberse estimado la irresponsable pretensión de CCOO, todas las personas que trabajan en actividades de hostelería en empresas contratistas o subcontratistas cuya actividad principal no fuera la hostelería, verían rebajado su salario sustancialmente, cobrando un salario inferior, señaladamente las camareras de pisos, que el que perciben las personas vinculadas a las empresas de hostelería de Alicante.

La sentencia del TSJ de País Valenciano deja sin efecto la última frase contenida en el artículo 11 del convenio sobre contratación temporal, así como la regulación de jornada del artículo 23, preceptos que habían sido firmados por CCOO en ediciones pasadas y en peores condiciones al actual convenio colectivo de hostelería de Alicante.