Acuerdo en la aplicación de la Sentencia del Tribunal Supremo sobre permisos retribuidos en el sector del comercio del papel y artes gráficas

La Comisión Negociadora considera que el Tribunal Supremo fija doctrina interpretando lo previsto en alguno de los supuestos del artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores sobre permisos retribuidos, y por lo tanto aplicable tambien a este sector.

En reunión extraordinaria  de la  Comisión Negociadora del convenio colectivo nacional del Ciclo de Comercio de Papel y Artes Gráficas  se alcanza  por unanimidad  el siguiente acuerdo: 

La sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 13 de febrero de 2018, aun cuando se pronuncia acerca de un recurso relativo al convenio colectivo aplicable al sector de Contact Center, puede extrapolarse al convenio colectivo del ciclo de comercio de papel y artes gráficas. Ello es así en la medida en que el Tribunal Supremo fija doctrina interpretando lo previsto en alguno de los supuestos del artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores sobre permisos retribuidos. 

El convenio aplicable contempla estos permisos en su artículo 39. La sentencia que comentamos sería aplicable a los permisos previstos en las letras a (matrimonio del trabajador o trabajadora) y c (nacimiento de hijo y fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad), al ser los únicos sobre los que se pronuncia aquella.

Concretamente el Tribunal Supremo establece que en dichos supuestos, el día inicial para el disfrute de los permisos, cuando el hecho causante se produzca en día feriado, debe ser el primer día laborable que le siga.

En definitiva los quince días de licencia retribuida en caso de matrimonio del trabajador o la trabajadora, comenzarán a contarse en el primer día laborable posterior a su celebración. Asimismo el permiso de dos días por nacimiento de hijo y por fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, comenzará a devengarse en el primer día laborable a partir del hecho causante, sin perjuicio del derecho a poder utilizar la licencia mientras dure la situación que la originó, incluso en días alternos. 

UGT agradece  la responsabilidad de la Patronal del  Sector  en el cumplimiento de esta Sentencia que mejora sustancialmente el disfrute de los permisos retribuidos para los trabajadores y trabajadoras.