Reunión de la Comisión de interpretación de Decathlon

Respecto al artículo 10 del convenio, que ya se trató en el intercentros del pasado 18 de abril, y necesitaba de interpretación por ambas partes, no hay acercamiento entre la empresa y la RLT.

Nos emplazamos en una nueva reunión con la empresa Decathlon en la cual vamos a conocer la postura de la misma sobre la jurisprudencia creada por el TSJ en el caso Contact center, en el que el tribunal considera que estos permisos han de comenzar el siguiente día laborable tras el hecho acontecido, y remarca el carácter de retribuido de los mismos.

Tras un debate con la empresa, la cual aceptaba esta jurisprudencia, para incluirla en nuestro convenio, pero intentaba añadir una justificación del tiempo de reposo domiciliario, a lo que la RLT se negó, se modifica el convenio en favor de la jurisprudencia.

Un avance, por fin, en los derechos de los trabajadores tan escondidos en nuestro actual convenio.

El siguiente tema, el artículo 10 del convenio, que ya se trató en el intercentros del 18 de abril, y necesitaba de interpretación por ambas partes, no hay acercamiento entre la empresa y la RLT.

El artículo 10 de nuestro convenio dice: “La empresa se compromete a transformar en indefinidos, en aquellos CENTROS que tengan más de un año de antigüedad, el 80% del volumen de horas semanales correspondientes a la semana de más baja actividad del año, sin computar las horas de los contratos para la formación y aprendizaje regulados en el artículo 11.2 Estatuto de los Trabajadores y 15.2 del presente Convenio.”

La empresa sigue manteniendo que este porcentaje se tiene que calcular del global de la plantilla en todo el territorio.

La RLT muestra su desconcierto ante esta postura de la empresa, ya que durante la última negociación del actual convenio este fue un tema que se trató en numerosas ocasiones y estaba asumido por ambas partes el carácter local del cómputo, ya que el artículo no admite ninguna otra interpretación.

UGT estudiará las acciones que pondrá en marcha para que la empresa no siga incurriendo en un absoluto incumplimiento del actual convenio.