La doctrina del TS sobre el día de comienzo de permiso retribuido debe aplicarse al sector de ingenierías y estudios técnicos

El Tribunal Supremo ha cambiado su doctrina sobre cuál es el día de comienzo de un permiso retribuido. Estos permisos, están regulados en el Art. 24 del XVIII convenio sectorial de ingenierías y estudios técnicos.

El Tribunal Supremo ha cambiado su doctrina sobre cuál es el día de comienzo de un permiso retribuido. Estos permisos, están regulados en el Art. 24 del XVIII convenio sectorial de ingenierías y estudios técnicos.

Desde ahora, y en una histórica Sentencia, el alto tribunal ha sentenciado en el Sector de Contact Center (STS 145/2018), que el “dies a quo” del permiso (esto es, el día de su comienzo), será tu primer día laborable.

Tres ejemplos:

  • El martes, has trabajado hasta las 14 horas. En casa te enteras del fallecimiento de tu abuela. Por este hecho, tenemos en nuestro convenio, dos días de permiso retribuido. Los dos días de permiso serían, el miércoles y el jueves.
  • El martes, has trabajado hasta las 14 horas. En casa te enteras del fallecimiento de tu abuela, pero libras el miércoles. Los dos días serian jueves y viernes.
  • Te casas el sábado (libras sábado y domingo), el día de comienzo de los 15 días sería el lunes siguiente.

Por tanto, UGT exige que esta nueva doctrina  se aplique ,también, al convenio de ingenierías y estudios técnicos. Con este fin, estamos interponiendo un conflicto colectivo sectorial. Como primer paso, ya hemos solicitado formalmente a la Comisión paritaria sectorial que interprete nuestro Art. 24.

Extracto permisos retribuidos (Art. 24)

  • a) Quince días naturales en caso de matrimonio.
  • b) Dos días por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, salvo en el caso de fallecimiento del cónyuge, padres o hijos en el que el permiso será el establecido en el siguiente inciso c). Cuando, con tal motivo, el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto de más de doscientos kilómetros, por cada uno de los viajes de ida y vuelta, el plazo será de cuatro días.
  • c) Cuatro días en los casos de fallecimiento del cónyuge, padres o hijos, incluyéndose en este tiempo los posibles desplazamientos.
  • d) Un día por traslado de domicilio habitual.

Entendemos que la nueva doctrina es perfectamente aplicable a nuestro convenio. La patronal Tecniberia no debería dilatar este reconocimiento, y, así, confiamos que cuando se celebre la reunión de la Comisión Paritaria se avengan a reconocer que la nueva doctrina es inequívoca.

En caso de no hacerlo, continuaremos el tema en los Tribunales, que reconocerán, sin duda, que nuestro caso se adecua totalmente a lo ya sentenciado para Contact Center y se aplicará. Es sólo cuestión de tiempo