La doctrina del TS sobre el día de comienzo de permiso retribuido debe aplicarse al sector de ETTs

El Tribunal Supremo ha cambiado su doctrina sobre cuál es el día de comienzo de un permiso retribuido. Estos permisos, están regulados en el Art. 24 del XVIII convenio sectorial de empresas de trabajo temporal (ETT).

 

El Tribunal Supremo ha cambiado su doctrina sobre cuál es el día de comienzo de un permiso retribuido. Estos permisos, están regulados en el Art. 24 del XVIII convenio sectorial de empresas de trabajo temporal (ETT).

Desde ahora, y en una histórica Sentencia, el alto tribunal ha sentenciado en el Sector de Contact Center (STS 145/2018), que el “dies a quo” del permiso (esto es, el día de su comienzo), será tu primer día laborable.

Tres ejemplos:

  • El martes, has trabajado hasta las 14 horas. En casa te enteras del fallecimiento de tu abuela. Por este hecho, tenemos en nuestro convenio, dos días de permiso retribuido. Los dos días de permiso serían, el miércoles y el jueves.
  • El martes, has trabajado hasta las 14 horas. En casa te enteras del fallecimiento de tu abuela, pero libras el miércoles. Los dos días serian jueves y viernes.
  • Te casas el sábado (libras sábado y domingo), el día de comienzo de los 15 días sería el lunes siguiente.

Por tanto, UGT exige que esta nueva doctrina  se aplique, también, al convenio de ingenierías y estudios técnicos. Con este fin, estamos interponiendo un conflicto colectivo sectorial. Como primer paso, ya hemos solicitado formalmente a la Comisión paritaria sectorial que interprete nuestro Art. 24.

Extracto permisos retribuidos (Art. 24)

  • a) Quince días naturales en caso de matrimonio.
  • b) Dos días en caso de nacimiento de hijos.
  • c) Dos días en caso de enfermedad grave, accidente, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, y fallecimiento de pariente hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
  • d) Tres días en caso de fallecimiento de cónyuge, padres, padres políticos, hijos o hermanos.
  • e) En los supuestos b), c) y d) anteriores, el plazo será de cuatro días cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento.

Entendemos que la nueva doctrina es perfectamente aplicable a nuestro convenio. Las patronales Asempleo y FEDETT no debería dilatar este reconocimiento, y, así, confiamos que cuando se celebre la reunión de la Comisión Paritaria se avengan a reconocer que la nueva doctrina es inequívoca.

En caso de no hacerlo, continuaremos el tema en los Tribunales, que reconocerán, sin duda, que nuestro caso se adecua totalmente a lo ya sentenciado para Contact Center y se aplicará. Es sólo cuestión de tiempo.