Reunida la Comisión de igualdad de Aramark

Las partes acuerdan un protocolo de actuación en caso de acoso sexual, por razón de sexo, orientación sexual, identidad de género, o expresión de género.

El pasado 16 de marzo se reunió, en Barcelona, la Comisión de Igualdad de la empresa Aramark. Se destacan, a continuación, los siguientes asuntos o hechos relevantes que se abordaron en este encuentro:

1.- Se constituyó la Comisión de seguimiento del Plan de Igualdad en la empresa, que contará con tres delegados/as de cada sindicato. Esta Comisión será la encargada de hacer un seguimiento del desarrollo y del cumplimiento de las acciones que contempla el Plan.

2.-La empresa informa a la Comisión de Igualdad de la compra de cuatro nuevas empresas del grupo Comertel, SAU, de las que tres no tienen representación sindical, con un total de aproximadamente 500 trabajadores y trabajadoras. La empresa propone integrarlos en el Plan de igualdad que se acaba de firmar. Por parte de UGT estaríamos de acuerdo con este planteamiento siempre que la empresa se comprometa a realizar un diagnóstico de situación  en un plazo determinado que nos dé una visión de la situación de los trabajadores y trabajadoras de estas nuevas empresas por si fuera necesario incluir medidas adicionales en el Plan, o elaborar un Plan nuevo si se diera el caso, asegurando la participación de la RLT de estas empresas en esta nueva negociación.

Desde la Comisión se llega a un acuerdo sobre este tema, en el sentido de que estos trabajadores y trabajadoras van a estar integrados en el Plan de Igualdad de Aramark. La Comisión enviará una comunicación a la RLT en la empresa, informándoles sobre esta situación y, una vez esté listo el diagnóstico de situación, convocándolas a una reunión para intervenir en esta negociación.

3.- Protocolo de actuación en caso de acoso sexual, por razón de sexo, orientación sexual, identidad de género, o expresión de género en la empresa Aramark.

Respecto al citado protocolo, hay tres textos en la mesa para su negociación: uno de la empresa, uno de UGT y otro de CCOO. Tras realizar distintas correcciones y aportaciones por las partes, UGT destaca la importancia de dejar bien claro en el texto que la Comisión Instructora no tiene potestad para imponer sanción alguna, en el caso de que se constate acoso. El hecho de sancionar y la clase de sanción que se aplique es, únicamente, potestad de la empresa. Después de un largo debate se llega a un acuerdo y se firma el citado protocolo.