Retribución de los días de vacaciones, del plus de asistencia en contrato a tiempo parcial y responsabilidad de deuda de una nueva adjudicataria

Este artículo recoge de forma muy sucinta respuestas a algunas de las dudas planteadas en cuestiones de vacaciones, plus de asistencia y responsabilidad de deuda de una nueva adjudicataria.

El derecho a las vacaciones viene recogido en el Estatuto de los Trabajadores en el art. 38 y contempla únicamente su carácter retribuido, sin concretar nada más al respecto. La contestación a esta cuestión se encuentra en el artículo 7.1 del Convenio 132 de la OIT, donde estipula como se realiza la retribución del trabajador durante el periodo de vacaciones: será “la normal o media”, incluso incluyendo el importe en efectivo de la parte proporcional que se abone en especie, si existiese.

Así todo, los tribunales son los que han ido dando  respuesta a la cuantía de la retribución durante las vacaciones. El Tribunal Supremo (TS) entiende que la retribución durante el disfrute de vacaciones debe incluir todos los conceptos variables percibidos de forma habitual, incluyendo las comisiones, pluses e incentivos. Lo que hace el alto tribunal es aplicar la doctrina consolidada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), interpretando de manera amplia y prácticamente sin restricciones los conceptos para el cálculo de la retribución durante las vacaciones, exceptuando los supuestos que impliquen un doble pago o extraordinario (ejemplo, horas extraordinarias).

En los convenios colectivos sería aconsejable establecer el cálculo a los efectos de evitar perjuicios a los trabajadores, todo ello debido a que las sentencias también recuerdan la facultad que tienen las partes en la negociación colectiva, pero se insiste que siempre se debe respetar como mínimo la retribución normal y media, que establece el referido Convenio 132 de la OIT, nunca por debajo.

CONTRATO A TIEMPO PARCIAL Y RETRIBUCIÓN DEL PLUS ASISTENCIA

Varias empresas de un mismo sector, atendiendo al criterio de razonabilidad y equidad, proceden al abono a sus trabajadores del plus de asistencia recogido en el convenio colectivo, en proporción al tiempo trabajado. En base a este criterio, los trabajadores a tiempo parcial reciben una retribución proporcional a su jornada. Se debe señalar que el convenio colectivo de aplicación no recoge como se abona el plus de asistencia, sólo contempla la retribución por asistir al trabajo.

A través de una demanda de conflicto colectivo se solicita el derecho a recibir íntegramente el plus de asistencia indistintamente de la jornada que se tenga en contrato. El Tribunal Supremo falla que el plus se debe abonar a los trabajadores a tiempo parcial en su integridad  igual que a los trabajadores a tiempo completo,  por entender que en el convenio se fija una cuantía fija en doce pagas y además retribuye la asistencia al puesto de trabajo a todos los trabajadores al margen de su jornada.

RESPONSABILIDAD DE LAS DEUDAS EN EL CASO DE UNA NUEVA ADJUDICATARIA

El pasado mes de diciembre el Tribunal Supremo rechaza que una empresa entrante sea responsable del pago de las deudas de una anterior adjudicataria. Este fallo se fundamente en el mandato del convenio colectivo, el cual excluye expresamente la responsabilidad de deudas de anteriores empresas en el proceso de sucesión de empresarial.

El alto tribunal confirma que no estamos ante una sucesión de empresa regulada en el artículo 44 del ET, por entender que la autonomía colectiva puede fomentar la continuidad de las relaciones laborales de un servicio que permanece y  garantizar a la vez unas determinadas condiciones, todo ello, fruto del acuerdo logrado a través de la negociación colectiva. Por lo tanto, si la subrogación se produce en virtud del mandato contenido en el convenio colectivo y los trabajadores de la empresa anterior no responden al supuesto de sucesión de plantilla, el TS entiende que lo pactado en el convenio prevalece.

Esta sentencia es muy interesante por los razonamientos que realiza el Supremo, al establecer que cuando el convenio colectivo obliga a la subrogación de la plantilla, y lo hace excluyendo las deudas de la empresa anterior, la nueva adjudicataria no viene obligada a hacerse cargo de las mismas, evitando así las previsiones recogidas en el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 44 (la sucesión de empresa).

Este artículo recoge de forma muy sucinta respuestas a algunas de las dudas que nos habéis planteado. Así todo, cualquier cuestión que te surja o si deseas plantear algún otro tema, puedes ponerte en contacto con nosotros en cualquiera de nuestras direcciones.