Las Horas Complementarias

Las horas complementarias, son aquellas que pueden existir con un contrato a tiempo parcial, no excediendo de la jornada máxima legal.

Las horas de trabajo se pueden calificar como ordinarias, extraordinarias o complementarias. Las ordinarias son las que se realizan dentro de la jornada recogida en el contrato de trabajo, y las extraordinarias aquellas que se realizan por encima de la jornada ordinaria pactada en contrato. También existen las llamadas horas complementarias, que son aquellas que pueden existir con un contrato a tiempo parcial, no excediendo de la jornada máxima legal.

Las horas complementarias son exclusivas del contrato a tiempo parcial, y se consideran horas complementarias las realizadas por encima de las horas ordinarias pactadas en el contrato a tiempo parcial. En el Estatuto de los Trabajadores en el artículo 12.5 se recogen las condiciones por las que se regulan las horas complementarias. Seguidamente se realiza un breve resumen de una serie de requisitos legales que tienen que cumplirse para catalogarse como horas complementarias:

  1. El empresario sólo podrá exigir la realización de horas complementarias cuando así lo hubiera pactado expresamente con el trabajador. El pacto sobre horas complementarias podrá acordarse en el momento de la celebración del contrato a tiempo parcial o con posterioridad al mismo. El pacto se formalizará necesariamente por escrito.
  2. Sólo se podrá formalizar un pacto de horas complementarias en el caso de contratos a tiempo parcial con una jornada de trabajo no inferior a diez horas semanales en cómputo anual.
  3. c) El pacto de horas complementarias deberá recoger el número de horas complementarias cuya realización podrá ser requerida por el empresario.

El número de horas complementarias pactadas no podrá exceder del 30 por 100 de las horas ordinarias de trabajo objeto del contrato. Los convenios colectivos podrán establecer otro porcentaje máximo, que, en ningún caso, podrá ser inferior al citado 30 por 100 ni exceder del 60 por 100 de las horas ordinarias contratadas.

  1. d) El trabajador deberá conocer el día y la hora de realización de las horas complementarias pactadas con un preaviso mínimo de tres días, salvo que el convenio establezca un plazo de preaviso inferior.
  2. e) El pacto de horas complementarias podrá quedar sin efecto por renuncia del trabajador, mediante un preaviso de quince días, una vez cumplido un año desde su celebración, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

-La atención de las responsabilidades familiares enunciadas en el artículo 37.5 del ET.

-Por necesidades formativas, siempre que se acredite la incompatibilidad horaria.

-Por incompatibilidad con otro contrato a tiempo parcial.

  1. f) El pacto de horas complementarias y las condiciones de realización de las mismas estarán sujetos a las reglas previstas en las letras anteriores. En caso de incumplimiento de tales reglas, la negativa del trabajador a la realización de las horas complementarias, pese a haber sido pactadas, no constituirá conducta laboral sancionable.
  2. g) Sin perjuicio del pacto de horas complementarias, en los contratos a tiempo parcial de duración indefinida con una jornada de trabajo no inferior a diez horas semanales en cómputo anual, el empresario podrá, en cualquier momento, ofrecer al trabajador la realización de horas complementarias de aceptación voluntaria, cuyo número no podrá superar el 15 por 100, ampliables al 30 por 100 por convenio colectivo, de las horas ordinarias objeto del contrato.
  3. h) Las horas complementarias efectivamente realizadas se retribuirán como ordinarias, computándose a efectos de bases de cotización a la Seguridad Social. A tal efecto, el número y retribución de las horas complementarias realizadas se deberá recoger en el recibo individual de salarios y en los documentos de cotización a la Seguridad Social. 

Finalmente, es importante recordar que la jornada de los trabajadores a tiempo parcial se registrará día a día y se totalizará mensualmente, entregando copia al trabajador, junto con el recibo de salarios, del resumen de todas las horas realizadas en cada mes, tanto las ordinarias como las complementarias.SASFS

pedro11032018

 

 

 

 

Pedro Cobo García, secretario de Salud Laboral e Institucional de FeSMC-UGT Cantabria