UGT gana, finalmente, conflicto colectivo sobre el tratamiento de los excesos de jornada en Iberia

El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de Iberia, confirmando, así, a la Audiencia Nacional, que sentenciaba que los ajustes necesarios para corregir los excesos de jornada deben llevarse a cabo mediante los días completos precisos para llegar a la jornada anual.

El Tribunal Supremo ha dado la razón a UGT en el conflicto colectivo que nuestro sindicato interpuso a raíz de la errónea interpretación, tras la firma del XX Convenio Colectivo, que hacía Iberia sobre los excesos de jornada, su tratamiento y posterior ajuste realizado a los trabajadores y trabajadoras con jornada no sujeta a turnos en la Compañía.

Iberia pretendía que dichos excesos se ajustasen no por días de compensación, como se señala en Convenio Colectivo, sino por horas.

Ante esta situación, UGT denunció en la empresa esta práctica, pero ante la negativa de la misma a corregirlo, presentó Conflicto Colectivo ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional.

En la sentencia emitida se declaraba que los excesos de jornada y los ajustes necesarios que tenían que realizarse para alcanzar el cómputo de la jornada de 1712 horas debían ser mediante los días de libranza precisos para alcanzar el citado cómputo.

Dicha sentencia fue recurrida en casación ante el Tribunal Supremo por Iberia pero la Sala de lo Social de dicho Tribunal desestimó el recurso, confirmando, así, la sentencia de la Audiencia Nacional. 

De esta manera se viene a dar la razón a la reivindicación de los representantes de UGT que, desde el primer momento, se opusieron a la práctica impuesta unilateralmente por Iberia de ajustar el exceso de jornada mediante horas.

UGT valora muy positivamente el resultado obtenido por el gran trabajo realizado por su servicio jurídico, que permite corregir este incumplimiento de convenio que afectaba principalmente al personal no sujeto a turnos de los centros de trabajo del NEO, Nueva Zona Industrial y Antigua Zona Industrial.