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Incorporadas en el convenio de Bazares de Tenerife la definición y funciones de categorías y grupos profesionales
Mejores condiciones para los trabajadores y trabajadoras ldel sector de bazares de la provincia de Santa Cruz de Tenerife.
Hoy se firmo por parte de UGT y resto de sindicatos presentes con la patronal de sector, del acuerdo sobre definición de las categorías y grupos profesionales, para la incorporación del texto al presente Convenio. para dar cumplimiento a lo establecido en la disposición adicional tercera del Convenio Colectivo de Bazares de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, publicado el 19 julio de 2017 en la que nos comprometimos las partes tras la firma del presente convenio se constituirá una comisión de trabajo para definir las funciones de las categorías y grupos profesionales, así como la supresión y reorganización de las categorías en las tablas salariales.
Hemos realizado una derogación, actualización y definición de puestos de trabajo y funciones que ya no tienen cabida en el sector.
Desde UGT desde el primer momento era un aspecto que requería un trabajo a fondo y debido para no parar el resto de la negociación se dejo para una vez firmado el texto seguir trabajando sin la presión de la firma. Que ha garantizado que de cuatro categorías de vendedores/ dependientes se pasen a dos y de tres categorías de cajeras a dos.
Tenemos que agradecer el esfuerzo y trabajo de todos/as los de la Mesa Negociadora a avanzar y cerrarlo en un plazo corto.
Hay un compromiso que cualquier cambio que se produzca por en la categorías profesionales y áreas en el Acuerdo Marco del Comercio Estatal que se firme en la vigencia del Convenio, se convocara la Comisión Paritaria de seguimiento para adaptar las categorías profesionales y su grupos. Así mismo las categorías u oficios que no estén detalladas pero que sigan habiendo en alguna empresa del ámbito del convenio, se respetara y se mantendrá en las mismas condiciones.
Finalmente damos un tiempo de adaptación y así la supresión de las categorías de dependiente de 1ª y 2ª y auxiliar de cajas 2ª supondrá permanecer, en estas categorías, como máximo, dos años, a partir de la firma del presente acuerdo, término en el que deberá pasar el trabajador a la categoría superior. Así con el resto de gropos profesionales se acuerda un plazo de dos años de adaptación de categorías y salarios.
Quedan de este modo las tablas salariales con la denominación actual:
TABLAS SALARIAL COMERCIO DE BAZARES DE SANTA CRUZ DE TENERIFE |
|
CATEGORIAS |
2017 |
PERSONAL TÉCNICO O TITULADO |
|
Titulado Grado Superior |
830,82 |
Director/a |
888,49 |
Jefe/a de División |
816,03 |
Jefe/a Personal, Compras, Jefe Sucursal, Encargado/a Gral. |
801,32 |
Jefe/a Almacén, Jefe Secc. Mercantil, Encargado/a Establecimiento |
729,57 |
PERSONAL ESPECIALISTAS O NO TITULADO |
|
Jefe de Sección |
713,26 |
Cajero/a de Tienda |
725,34 |
Comercial |
706,03 |
Dependiente/a o vendedor/a |
706,03 |
Ayudante Dependiente/a o vendedor/a |
706,03 |
Auxiliar de Caja |
706,03 |
PERSONAL ADMINISTRATIVO |
|
Director/a Administrativo/a |
889,00 |
Jefe/a División Administrativa |
816,02 |
Jefe/a Administrativa |
760,42 |
Contable y Cajero/a de Administración |
725,34 |
Administrativo/a |
706,03 |
PERSONAL SERVICIO |
|
Dibujante |
742,86 |
Escaparatista |
725,27 |
Conductor/a , Repartidor |
706,03 |
Ayudante Montaje |
706,03 |
Delineante |
706,03 |