Firmado el convenio del comercio del mueble de Tenerife

En un mes, se constituirá una comisión de trabajo formada por cada una de las organizaciones firmantes del presente Convenio, para definir las funciones de las categorías y grupos profesionales, así como la reorganización de las categorías en las tablas salariales.

La Mesa Negociadora cerró el día 27 de noviembre con la firma del convenio del mueble meses de negociación que han dado fruto un acuerdo satisfactorio para UGT que amplían en derechos y garantías para los trabajadores del sector y que se resumen:

  • Garantía de revisión salarial, elaborando las tablas para el año 2017, en base al IPC Real del año 2016 (1,6%), revisables según IPC Real resultante del año 2017.  Revisión salarial para los años 2018-2019-2020, los salarios se incrementarán en base al IPC Real de cada año anterior, revisables según IPC Real resultante en cada año de vigencia.      

  • Se ha adecuado el texto actual del convenio a la normativa (contratación, 48 horas de descanso semanal, maternidad, jubilación, etc.)

  • Durante la vigencia del convenio la jornada se irá reduciendo que quedara reducida de esta manera: Año 2017: 1.800 horas anuales efectivamente trabajadas. Año 2018: 1790 horas anuales efectivamente trabajadas. Año 2019: 1780 horas anuales efectivamente trabajadas. Año 2020: 1767 horas anuales efectivamente trabajadas.

  • Se definen y limitan las horas extraordinarias así como su tratamiento en domingos y festivos de apertura. Se ha incluido el plus de nocturnidad.

  • Se mejoran en permisos retribuidos tal como la visita al médico, dos días de asunto propios, Las horas precisas  para asegurar la concurrencia a exámenes finales de los trabajadores/as, cuando estos cursen estudios de carácter oficial o académico.

  • Se Incluye la obligación de las empresa de contratar una póliza de seguro que, en caso de producirse el fallecimiento de un trabajador/a por accidente de trabajo, o como consecuencia de tal accidente sea declarado afecto de Invalidez Permanente Total, Invalidez Permanente Absoluta o Gran Invalidez.

  • Tras la firma del presente convenio, en un plazo de 30 días, se constituirá una comisión de trabajo formada por cada una de las organizaciones firmantes del presente Convenio, para definir las funciones de las categorías y grupos profesionales, así como la reorganización de las categorías en las tablas salariales. Una vez formulado el acuerdo de la Comisión se dará traslado del mismo a la Comisión Negociadora para que acuerde la incorporación del texto al presente Convenio.