Se aclara el alcance del I Convenio estatal del subsector de Restauración Colectiva, dando la razón a FeSMC-UGT

La Audiencia Nacional reconoce el derecho de las nuevas monitoras de restauración social a cobrar su salario conforme a los convenios de hostelería.

En sentencia conocida en el día de ayer, la Audiencia Nacional estima la demanda instada por FeSMC-UGT, junto a CCOO, en la que se pretendía que se reconociera el derecho de las monitoras contratadas a partir de la vigencia del I Convenio Colectivo estatal del subsector de Restauración Colectiva, por las empresas que vinieran aplicando los convenios colectivos de hostelería a puestos u ocupaciones de monitor/a y en los territorios que lo venían haciendo, a percibir el salario que establecen los mismos. 

En esta importante sentencia se equipara por tanto la situación de las nuevas contrataciones de monitoras en las empresas en las que se venían aplicando convenios de hostelería, a la de las monitoras a las que efectivamente se les aplicaban estos convenios de hostelería, garantizando que perciban un salario igual. 

La propia sentencia establece que mantener lo contrario supondría consagrar una doble escala salarial por razón de ingreso en la empresa, sin justificación objetiva y razonable, que vulneraría el principio de igualdad del artículo 14 CE. 

Con esta sentencia se acoge la tesis que hemos mantenido en FeSMC-UGT al firmar el I Convenio Colectivo estatal del subsector de Restauración Colectiva, de no perjudicar no solamente a las trabajadoras y trabajadores a los que se les venía aplicando los convenios de hostelería en cada territorio, sino proteger también tales condiciones garantizando el mismo salario para las nuevas monitoras contratadas a partir de la firma del I Convenio Colectivo estatal.