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Obligación del armador de proporcionar equipos de protección individual (EPI’S) en la pesca
La pesca es una actividad en la que los riesgos de accidente de trabajo son muchos y con diverso origen.
Como bien es sabido, la pesca es una actividad en la que los riesgos de accidente de trabajo son muchos y con diverso origen, fruto tanto de la frecuente hostilidad del medio en el que se desarrolla la misma, del lugar de trabajo –buque-, de las continuas reducciones de las tripulaciones, costumbres arraigadas en la misma como –entre otras- la retribución a la parte -sistema que por otra parte desde este Sindicato consideramos injusto ya que conlleva la asunción por parte del trabajador de riesgos y un coste tanto en su salario como en su propia integridad personal y salud-, así como otras prácticas que desoyen totalmente los principios y normativa relativa a la prevención de riesgoslaborales.
Visto lo anterior y ante la imposibilidad de eliminar la totalidad de tales riesgos de accidente en la actividad a través de medidas de protección colectiva y al igual que en otras actividades productivas, desde UGT consideramos indispensable que los trabajadores de los buques pesqueros se les dote de los EPIs necesarios con objeto de minimizar los riesgos, entre los que al menos debería incluirse ropa de agua, guantes (en función de la labor a realizar a bordo incluso de malla metálica), así como botas de seguridad y de agua.
En este sentido, conforme a la normativa nacional como internacional en materia de prevención de riesgos, corresponde a los armadores dotar a sus trabajadores de los EPIs necesarios. Así el art. 32.3 del Convenio 188 de la OIT señala que “Los propietarios de buques pesqueros deberán (…) asegurarse de que todos los pescadores que se encuentren a bordo se les proporcione las ropas y equipos individuales de protección adecuados.” En el mismo sentido, entre las obligaciones empresariales la Ley de Prevención de Riesgos Laborales se establece que “…el empresario deberá proporcionar a sus trabajadores equipos de protección individual adecuados para el desempeño de sus funciones y velar el uso efectivo de losmismos….”
De igual manera, ni que decir tiene que el coste de la adquisición de los EPIs por parte del armador y su puesta a disposición de los trabajadores, debe ser asumido por parte del armador y, por tanto, resultar gratuitos para los trabajadores, no cabiendo ampararse que resulta un gasto deducible del “Monte Mayor” en el sistema de remuneración a la parte. En este sentido debe destacarse que la propia Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece en su art. 14 que “El coste de las medidas relativas a la seguridad y salud en el trabajo no deberá recaer en modo alguno sobre los trabajadores”, complementándose lo anterior con lo dispuesto en el Real Decreto 773/1997 sobre EPIs que establece entre las obligaciones generales del empresario “Proporcionar gratuitamente a los trabajadores los equipos de protección indiviudal que deba utilizar, reponiéndolos cuando sea necesario.”
En consecuencia con lo anterior, exige a tu armador que te dote de EPIs, no puede negarse ni cobrarte por ellos y es tu salud lo que está en juego….y en caso de que necesites ayuda, CUENTA CON UGT.