UGT lleva a los tribunales el incumplimiento de los acuerdos de seguridad privada en Barajas

UGT ha denunciado que desde el departamento de operaciones del aeropuerto no quieren, o no saben, hacer cumplir diversos puntos del acuerdo. Entre ellos el relativo a horas extras. 

El pasado día 21 de julio, la sección sindical de FeSMC UGT Madrid en Prosegur SIS Madrid, logró alcanzar, in extremis, un acuerdo para el aeropuerto de Madrid-Barajas Adolfo Suárez.

Después de varias semanas de seguimiento del acuerdo, hemos constatado que en Prosegur no lo están cumpliendo.

Tenemos que denunciar que desde el departamento de operaciones del aeropuerto, no quieren, o no saben, hacer cumplir diversos puntos del acuerdo. Entre ellos el relativo a horas extras.

Cuando un trabajador o trabajadora no quiere hacer horas extras, este departamento hace oídos sordos y le impone horas extras en el cuadrante, o cuando no se quieren realizar jornadas de más de nueve horas diarias, como así recoge el acuerdo, al departamento de programación no lo cumple. Así mismo, hay otros puntos del acuerdo que todavía no se han cumplido a pesar del tiempo transcurrido.

Tenemos que lamentar que, después del importante esfuerzo realizado para alcanzar un acuerdo, la empresa haya decidió que no quiere cumplirlo en su totalidad y dada la actitud intransigente, nos coloca en una situación de vuelta a la confrontación, donde, además de iniciar los trámites judiciales correspondientes, no descartamos ningún tipo de movilización, tales como paros parciales o huelga.

Los servicios jurídicos de UGT han iniciado los trámites de ejecución en vía de apremio, solicitando multas económicas hasta que Prosegur cumpla el acuerdo en su totalidad.

Texto del escrito  de denuncia interpuesto

Que por medio del presente escrito viene a interponer demanda de EJECUCION de Acuerdo de fecha 21 de julio de 2017 ante el INSTITUTO LABORAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con el art. 68 de LRJS contra la empresa PROSEGUR SIS ESPAÑA MADRID, S.L., en la persona de su representante legal y domicilio en la calle Pajaritos, n° 16-18, 28007 (Madrid).

Apoya la presente demanda en los siguientes

HECHOS

Primero.- Que en fecha 21-07-2017 se levantó acta de conciliación ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid con avenencia, que se adjunta, sobre la operativa del servicio y cuestión económica.

Segundo.- Que pese a lo anterior, la empresa ejecutada ha incumplido con dicho acuerdo. Concretamente, en lo referente sobre la operativa del servicio:

Al apartado 2° (realización de horas extras por los trabajadores será voluntaria)

Al apartado 3° (Acceso a la formación del C2 y el código correspondiente a todos los vigilantes adscritos al Aeropuerto, con la finalidad de facilitar una rotación mayor en los puestos de radioscopia).

Al apartado 4°: evaluación de riesgos de los puestos de trabajo dejando la información en el puesto para su aplicación y conocimiento de la plantilla).

Al apartado 5°: la empresa velará por el cumplimiento deles descansos legalmente establecidos y, en el caso de los descansos de la jornada de trabajo, vigilará especialmente para que sean eficaces con respecto al fin perseguido: la salud de los trabajadores.

Al apartado 6°: la empresa respetara en todo caso la decisión de los trabajadores de no realizar turnos superiores a 9 horas, previa solicitud del empleado o listado facilitado al departamento operaciones por la sección sindical.

Al apartado 10°: el incumplimiento de este acuerdo por parte de mandos intermedios adscritos al servicio supondrá por parte de la empresa una medida correctora que se informará al Comité de Empresa. Se implementará, un protocolo que contemple medidas correctoras, ante los incumplimientos por parte de los mandos intermedios adscritos al servicio de este acuerdo.

Por lo que solicitamos al Juzgado requiera a la empresa ejecutada para que cumpla, en sus propios términos, el citado acuerdo.

Por todo lo expuesto, SUPLICO AL JUZGADO DE LO SOCIAL, que teniendo por recibido el presente escrito con sus copias y por hechas las manifestaciones que en él se contienen, acuerde iniciar los trámites de ejecución en vía de apremio de Acta de Conciliación contra la Empresa PROSEGUR SIS ESPAÑA MADRID, S.L. , y previos los trámites legales, requiera a la empresa ejecutada a dar debido cumplimiento al acuerdo de fecha 21 de julio de 2017 ante el INSTITUTO LABORAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, imponiendo en su caso, para asegurar el cumplimiento de la obligación que se ejecuta, (artículo 241.2 LRJS) apremios pecuniarios, para obtener el cumplimiento de lo establecido en la citada Acta de Mediación.