Firmado el preacuerdo de Convenio de WWorld Duty Free Group

La firma definitiva de la ratificación de las organizaciones sindicales queda supeditada a las decisiones tras las reuniones que se celebren con los trabajadores en los próximos días.

Los días 26 y 27 de Julio, tuvo lugar en Madrid, la quinta y última reunión de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo WDFG con el objetivo de continuar el proceso negociador del convenio, tras el cual, después de mantener diversas deliberaciones, consensuamos por ambas partes firmar un preacuerdo de cierre de negociación supeditada la firma definitiva a la ratificación de las organizaciones sindicales tras las reuniones que celebren con los trabajadores en los próximos días, quedando en los siguientes términos:

ART. 4 Ámbito temporal: Vigencia hasta el 31 de diciembre de 2019, sin perjuicio del carácter retroactivo del incremento salarial pactado al 1 de enero de 2017.

ART. 5 Incremento salarial: Los conceptos Ayuda Familiar, Becas, Prestación por Matrimonio, Prestación por Natalidad y el concepto Condición más Beneficiosa se incrementarán en las mismas proporciones establecidas.

• Año 2017: 1,25% de carácter consolidable para todos los conceptos, más cláusula de revisión salarial del IPC en positivo o tablas establecidas de venta comprendidas desde el 0,25% y 2,5% sobre la superación de la venta mínima operando siempre la cifra más beneficiosa de los dos escenarios.

• Año 2018: 1% de carácter consolidable para todos los conceptos, más cláusula de revisión salarial del IPC en positivo o tablas establecidas de venta comprendidas desde el 0,25% y 2,5% sobre la superación de la venta mínima operando siempre la cifra más beneficiosa de los dos escenarios.

• Año 2019: 1% de carácter consolidable para todos los conceptos, más cláusula de revisión salarial del IPC en positivo o tablas establecidas de venta comprendidas desde el 0,25% y 2,5% sobre la superación de la venta mínima operando siempre la cifra más beneficiosa de los dos escenarios.

ART. 14 Contratos Formativos: Se establece que el salario correspondiente a los trabajadores en prácticas no será en ningún caso inferior al 95% del salario para los grupos II y III y del 100% para el resto de grupos.

ART. 26 Comisión de Promoción Profesional: Se nombrará una Comisión de Promoción Profesional que tendrá como objetivo prioritario llevar a cabo una evaluación del procedimiento actual de promoción a Grupo III, en el plazo de un año a partir de la firma del Convenio Colectivo, y estudiará posibles alternativas que permitan agilizar el proceso. Con el fin de regularizar la totalidad de las vacantes existentes la convocatoria de las mismas se realizará antes del 31 de marzo de 2018.

ART. 27 Cobertura de vacantes: se anunciarán siempre los puestos a cubrir, a través de los medios convencionales así como mediante difusión digital a todos los centros del grupo al que pertenece la Empresa.

ART. 39 Jornada de Trabajo: Aquellos que trabajen voluntariamente un festivo por cambio de turno entre trabajadores se considerarán compensables para el que trabaje dicho festivo con un límite de tres cambios anuales.

ART. 41 Permisos: Los cuatro días de permiso por asuntos personales podrán ser acumulados a los días de vacaciones, si existiera acuerdo entre el trabajador y la Dirección del Centro. En ese caso, una vez solicitado con la suficiente antelación, no podrá revocarse la autorización ya que ello ocasionaría un perjuicio al trabajador.

Hasta 10 horas anuales para acompañamiento a consulta médica a familiares en primer grado de consanguinidad.

Se reconocen los mismos derechos que el Convenio contempla en el ART. 41 C) en el apartado c) a las parejas de hecho.

ART. 42 Reducción por guarda legal: Actualización a legislación vigente. Mantenimiento de mejoras anteriores, así como la mejora añadida para los trabajadores con hijos entre 12 y 14 años, en casos excepcionales de salud o circunstancias familiares, tendrán la opción de continuar prestando servicios a tiempo parcial, siendo potestativa por parte de la Empresa. Esta reducción temporal de jornada no estará asimilada a la reducción de jornada por razón de guarda legal.

ART. 43 Vacaciones: En todos los centros de trabajo, al menos el 5% de la plantilla podrán disfrutar de vacaciones en el periodo comprendido entre el 15 de junio y el 15 de septiembre.

ART. 44 Jubilación: Actualización a legislación vigente. Mantenimiento de gratificación por jubilación voluntaria anticipada y mantenimiento de gratificación del concepto denominado CBB multiplicado por veinticuatro mensualidades para el trabajador que fuera perceptor de ello.

ART. 47 Graduación de faltas: Matización y pequeñas variaciones de algunas consideraciones en las faltas por todas las partes.

ART. 69 Becas: la cantidad a percibir por cada hijo será de 336,94 € anuales.

Para los trabajadores que deseen cursar estudios oficiales tendrán derecho a percibir una beca. La asignación fijada por la empresa para este concepto no podrá superar la cantidad de 10.000 euros durante el periodo de vigencia de este concepto.

ART. 72 Seguro de Accidentes: para todos los trabajadores, determinado para cada uno de ellos de indemnizaciones de 37.000 euros en caso de muerte o invalidez absoluta.

ART. 73 Seguro de Vida: 21.000 euros en el caso de fallecimiento o invalidez absoluta para todo tipo de trabajador.

CAPÍTULO XIII – Garantía de mantenimiento de empleo y subrogación: las partes firmantes del presente convenio en su compromiso con el mantenimiento del empleo, se someten expresamente en todo lo no regulado en el I Acuerdo Marco del Comercio (AMAC).

CAPITULO XIV – Prima de Objetivos: Una vez cerrado cada uno de los ejercicios, el resultado operativo (EBIT) del negocio minorista en España, de la sociedad WORLD DUTY FREE GROUP S.A.

RETRIBUCIÓN VARIABLE: Ambas partes se comprometen a analizar en el seno de la Comisión para el Seguimiento de la Retribución Variable, con el fin de debatir y acordar un sistema que pudiera ser aprobado con posterioridad por la Comisión Negociadora, y, por tanto, pudiera ser incorporado al presente convenio.

HITOS: cada vez que se alcance el hito se abonará la cantidad de 80 € al personal que haya trabajado efectivamente siete horas o más durante la jornada diaria de referencia en su centro de asignación, y la cantidad de 59,50 € en el caso de haber trabajado una cantidad inferior de siete horas.

Los artículos que no son objeto de modificación mantendrán la redacción establecida en el Convenio de 2015-2016.