Alcanzado preacuerdo para el II Convenio de Servicios de Prevención Ajernos

El Convenio Colectivo Sectorial de Servicios de Prevención Ajenos, que estaba bloqueado desde el año 2012, afecta a unos 20.000 trabajadores y trabajadoras.

Tras más de más de 5 años de infructuosas conversaciones, ayer se ha conseguido alcanzar un preacuerdo de Convenio de Servicios de Prevención Ajenos entre las organizaciones sindicales de FeSMC-UGT y CC.OO-Servicios con las patronales del Sector ASPA, ANEPA y ASPREN.

Ambas representaciones han mostrado su conformidad en suscribir los  términos generales sobre los que se basará el texto definitivo del II Convenio Sectorial Estatal de los Servicios de Prevención Ajenos, y que se expresan a continuación, quedando su aprobación definitiva a lo que resulte del proceso de redacción por la Comisión creada al efecto: 

  • Vigencia: Desde el 1 de enero de 2017 hasta el 31 de diciembre de2018.

Todas las partes reconocen expresamente la vigencia y aplicación, en ultraactividad, del Primer Convenio Colectivo Nacional de los Servicios de Prevención Ajenos desde el 1 de enero de 2012 hasta el día anterior a la entrada en vigor del II Convenio, en los términos que se desprenden de la Sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional de fecha 20 de enero de 2014, ratificada por la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de fecha 11 de noviembre de 2015 

  • Condiciones Económicas:

Años 2012 a 2016: Aplicación de las tablas definitivas de 2011 (BOE 71, de 23-3 2012).

Año 2017: Incremento de un 1,1% sobre los importes vigentes a 31-12-2016 de los siguientes conceptos:

Salario Base (Art.40).

Complemento de Diferencia Salarial (art.44).

 Plus de Conducción de Unidad Móvil (art.46). 

Año 2018: Incremento de un 1,2% sobre los importes vigentes a 31-12-2017 de los conceptos mencionados anteriormente. 

Durante ambos años (2017 y 2018), el Complemento por Experiencia y el Complemento de Responsabilidad se revalorizarán de forma automática como consecuencia del incremento del salario que se utiliza para su cálculo (arts. 41.6 y 45). 

  • Compensación / Absorción: Estos incrementos salariales contemplarían la posibilidad de compensación y absorción parcial, sobre los conceptos salariales identificados actualmente como tales, siempre que se garantice el siguiente incremento salarial neto: 

Año 2017: 0,7 % (sobre los importes de los conceptos salariales de 2016)*. 

Año 2018: 0,8% (sobre los importes de los conceptos salariales de 2017)*. 

(*) El incremento anual del multiplicador del complemento de experiencia, no será tenido en cuenta para realizar la comparativa del incremento neto. 

Excepcionalmente, y con limitación temporal hasta el 31 de Diciembre de 2018, mediante disposición transitoria se permitiría la compensación de los incrementos salariales descritos anteriormente con el Complemento de Diferencia Salarial, siempre que en la estructura retributiva de la empresa no existan otros complementos compensables y/o absorbibles, y se garanticen los incrementos salariales netos para 2017 y 2018 señalados en el párrafo anterior. 

  • Observatorio Sectorial: Constitución de un observatorio sectorial, dentro del ámbito del Convenio Colectivo, constituido por todas las organizaciones firmantes que tendría como funciones, entre otras, lassiguientes:

  –  Configurar un mapa delsector.

  –  Promoción y defensa de buenasprácticas.

  –  Herramienta de defensa delsector. 

  • Reforma técnicadel Convenio Colectivo, lo quesupondría:

– Adaptación a las modificacionesnormativas.

– Adaptación de aquellas cláusulas que resulte necesario actualizar en virtud de supuestas incongruencias en su redacciónactual. 

Desde FeSMC-UGT valoramos positivamente el acuerdo alcanzado por lo que  significa de desbloqueo de una situación que se estaba petrificando con el paso del tiempo. 

Significa también que los compañeros que venían teniendo congelados sus salarios brutos desde hace muchos años tengan por fin un incremento neto aunque moderado de sus salarios.