Alcanzado un acuerdo sobre la totalidad de los contenidos del Convenio de Seguros y Mutuas

Desde el Sindicato Federal de Seguros de FeSMC-UGT, se valora muy positivamente los acuerdos alcanzados, que mejoran muy sensiblemente los contenidos del anterior Convenio Sectorial Estatal de Seguros y Mutuas. 

Ls organizacines sindicales han mantenido en el día de hoy una última reunión de negociación del Convenio de Seguros y Mutuas en la que se ha alcanzado un acuerdo sobre la totalidad de sus contenidos

La firma de este Convenio, con una vigencia de cuatro años, que se extiende desde el  el 1 de Enero de 2016 hasta el 31 de Diciembre de 2019, se efectuará el próximo miércoles 5 de abril, con las modificaciones en su articulado que se ha venido  trasladando en los comunicados anteriores.

Desde el Sindicato Federal de Seguros de FeSMC-UGT, se valora muy positivamente los acuerdos alcanzados, que mejoran muy sensiblemente los contenidos del anterior Convenio Sectorial Estatal de Seguros y Mutuas. 

Significa avanzar entre otros, en capítulos de igualdad con la inclusión en todo el texto de un lenguaje inclusivo y no sexista así como la inclusión de una clausula contra la brecha salarial entre hombres y mujeres. 

En el capítulo de formación hemos adecuado el texto a la nueva realidad. 

En materia económica hemos alcanzado un acuerdo positivo y que os trasladabamos en el anterior comunicado. En el Acta de hoy se ha acordado que aquellas empresas que puedan, apliquen en la nómina de marzo los incrementos salariales de 2016 y la subida inicial para 2017. 

Se ha incluido la Retribución Flexible. 

En materia de Previsión Social además de establecer qué se considera jubilación ordinaria, que nos había generado alguna disfunción en caso de personas con discapacidad, y hemos acordado un nuevo sistema que suple al que teníamos de las 10 pagas de jubilación para las nuevas contrataciones y para los actuales trabajadores que quieran pasarse al nuevo sistema. 

El nuevo sistema consiste entre otros aspectos en: 

–  Poliza de rentas de aportación definida,(tendrá una aportación el 1,9% sobre 15 pagas anualmente).

– Consolidación de derechos a los 10 años de antigüedad.

– A partir de la consolidación, posibilidad de movilidad de las cantidades acumuladas según la normativa salvo caso de despido procedente.

– En caso de fallecimiento, percepción por los herederos de las cantidades acumuladas.

– En caso de incapacidad posibilidad de percepción de las cantidades acumuladas.

– En la jubilación parcial aportación al 100% del salario.

– Posibilidad de poder percibir la cantidad acumulada en la jubilación anticipada.

– Información anual a los trabajadores de las aportaciones y de las cantidades acumuladas.

Jubilación Parcial y Contrato de Relevo.

Se incorpora esta figura como elemento de rejuvenecimiento del sector.