Análisis de la situación de la coordinación de actividades empresariales en el transporte por carretera

Propuestas preventivas.

La Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales constituye el marco legislativo en el que se basa el desarrollo de la prevención en nuestro país y establece el régimen de responsabilidades y obligaciones tanto de las empresas como de los trabajadores.

Se trata del modo de transporte más solicitado e indispensable para el ciudadano y el consumidor1. Es el único que satisface las necesidades de la vida cotidiana de forma rápida y eficaz; responde con un servicio permanente de entrega y recogida de las mercancías puerta a puerta:

• Da empleo en España a más de medio millón de trabajadores.

• Es un revitalizador de la economía que destaca por su flexibilidad y por una extraordinaria capacidad de servicio (puntualidad, respuesta a la carta, servicio puerta a puerta y el precio más competitivo).

• La combinación camión-carretera ofrece la ventaja excepcional de ser a la vez unimodal y colaborador imprescindible del resto de modos de transporte (ferroviario, marítimo y aéreo)

• El camión es el único que puede garantizar solucionar todos los recorridos de inicio, aproximación y finales de las mercancías.

En el sector del transporte por carretera de mercancías, la actividad llevada a cabo por los “conductores profesionales”, implica la exposición a factores de riesgo laboral que pueden llegar a afectar su seguridad y salud.

En cuanto al puesto de trabajo de conductor profesional, concretamente el conductor de camión, los cambios en el entorno y las condiciones del mercado de trabajo hacen que se diferencie entre el conductor de camión que es propietario de camiones, del conductor de camión asalariado.

Los conductores de camión, propietarios de camiones pesados conducen y se ocupan de sus propios vehículos tanto para el transporte local, nacional como internacional.

Entre sus funciones se atribuyen las siguientes:

• Conducir y ocuparse de vehículos motorizados pesados, como camiones con o sin remolque o volquete para el transporte de mercancías, líquidos o materiales pesados a corta o larga distancia.

• Calcular la ruta más conveniente.

• Asegurar que las mercancías se guarden y cubran de forma segura, para evitar pérdidas y daños.

• Ayudar o realizar operaciones de carga o descarga, utilizando diferentes dispositivos de elevación o descarga.

• Realizar el mantenimiento menor de los vehículos, y subcontratar el mantenimiento y las reparaciones de mayor importancia.

• Estimar pesos para respetar las limitaciones de carga, y asegurar una distribución segura de los pesos.
Los conductores asalariados de camiones conducen y se ocupan del vehículo que conducen. Sus tareas contemplan las siguientes actuaciones:

• Conducir y ocuparse de vehículos motorizados pesados, como camiones con o sin remolque o volquete para el transporte de mercancías, líquidos o materiales pesados a corta o larga distancia.

• Calcular la ruta más conveniente.

• Asegurar que las mercancías se guarden y cubran de forma segura, para evitar pérdidas y daños.

• Ayudar o realizar operaciones de carga o descarga, utilizando diferentes dispositivos de elevación o descarga.

• Realizar el mantenimiento menor de los vehículos, y subcontratar el mantenimiento y las reparaciones de mayor importancia.

• Estimar pesos para respetar las limitaciones de carga, y asegurar una distribución segura de los pesos.

A pesar de que los cambios en el entorno y las condiciones del mercado de trabajo han hecho que se diferencie entre el conductor de camión propietario de camiones, del conductor de camión asalariado, de la lectura de las tareas de ambas ocupaciones se deduce una similitud en ambos perfiles profesionales.

La coordinación de actividades empresariales pretende ser una vía de solución a los problemas que surgen, en un escenario empresarial cada vez más habitual en los últimos años, en el que se tiende cada vez más a la contratación de obras y servicios.

Esta contratación o subcontratación es una forma de descentralizar parte de la actividad productiva de la empresa, a través de diferentes tipos de contratos entre una empresa titular o principal y una empresa contratista.

En este contexto se ha de situar la dificultad de aplicar la coordinación de actividades, a un sector cuya actividad es normalmente contratada:

• Se dan situaciones en que coinciden trabajadores de varias empresas en un mismo centro de trabajo, donde cada empresa realiza sus trabajos con sus respectivos riesgos, los cuales pueden afectar a los trabajadores de las otras empresas existentes en el centro de trabajo, o incluso agravarse a consecuencia de las actividades realizadas por estas empresas.

• En los centros de trabajo suelen concurrir empresas de diferente tamaño, con diferente sistema de organización de la prevención e incluso enfoques divergentes e la cultura y gestión de la prevención, lo que supone una mayor complejidad y dificultad a la hora de velar por la seguridad y salud de todos los trabajadores presentes en estos centros.

Se hace imprescindible contemplar los riesgos desde diferentes perspectivas:

• Los riesgos laborales del centro de trabajo y de su actividad.

• Los riesgos laborales que generan los trabajos efectuados por cada una de las empresas contratadas o subcontratadas.
• Los riesgos generados por la concurrencia de las empresas contratadas y subcontratadas.

El intercambio de información que se debe realizar por indicación del Real Decreto 171/2004, supone una ardua tarea:

• En ocasiones, pueden ser numerosos los transportistas que pasen por las empresas, y además de forma esporádica.

• Muchas empresas titulares, no informan correctamente al transportista que accede a su centro de trabajo, bien por desconocimiento de sus obligaciones o por no saber cómo aplicarlo.

Una buena definición de la actividad de transporte dentro del concepto de “propia actividad”, la definición del contenido y formas en que puede realizarse el intercambio documental, son, entre otras, claves para conseguir una buena coordinación empresarial.

En el transporte por carretera y por el interior de complejos industriales, la coordinaciónpreventiva es de aplicación, principalmente en:

• Operaciones de carga y/o descarga, en las que intervienen empresas distintas y/o empresas y trabajadores autónomos subcontratados.

• Circulación de tráfico interior en terminales, puertos, bases logísticas y grandes superficies.

• Tránsito de vehículos o cabezas tractoras que utilizan remolques o plataformas de otras empresas.

En definitiva en todas aquellas operaciones o actividades en las que deban intervenir dos o más empresas y/o trabajadores autónomos, en cumplimiento de lo indicado en el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

Si repasamos algunos de los últimos datos, los procesos de coordinación de actividades empresariales en numerosas empresas del transporte por carretera se ven dificultados por la naturaleza del sector:

a) Con un 54,65% de autónomos y un 40% de micropymes, las cadenas de subcontratación son habituales lo que dificulta el control.

b) Falta de infraestructura preventiva para dar cumplimiento a las exigencias preventivas del operador logístico que les contrata según los riesgos específicos y normativa de los centros donde acceden.

c) Falta de conciencia preventiva del trabajador, muchas veces ligada a la ausencia de información. A ello se le suma el hecho de que recibe una gran cantidad de información en prevención de riesgos, dado que a lo largo de su jornada accede a diferentes centros de trabajo.

d) Dificultades para recapitular la documentación requerida, dados los cambios en la planificación de rutas o la presencia de un alto número de trabajadores extranjeros, entre otros.

e) Exigencias documentales derivadas de las características de la carga transportada (Autorización especial para conducir vehículos que transporten mercancía peligrosas ADR, formación específica para la actuación en caso de emergencia, etc.).

A la vez, el empresario de un centro de trabajo, a la hora de plantearse como gestionar la coordinación de actividades con las empresas de transporte, también ha de seguir varias etapas que deben de quedar reflejadas en su Procedimiento de Coordinación de Actividades Empresariales:

1. Definir en qué casos, el servicio logístico prestado se considera “propia actividad” lo que le dará una visión de empresario titular o principal y en consecuencia el deber de vigilancia de éste.

2. Establecer las bases del intercambio documental y el detalle en función del riesgo y frecuencia entre otros factores a tener en cuenta:

a) El transportista deberá conocer los riesgos, medidas preventivas y de emergencias de las áreas/ instalaciones donde va a acceder. Actuará en base a las instrucciones facilitadas.

b) El empresario cliente deberá conocer los riesgos y medidas preventivas de la actividad contratada.

3. Actuación coordinada y conjunta.

Con esta información se debe actuar de forma eficaz para llevar a cabo la coordinación de actividades empresariales. Se recomienda, para transportistas poco habituales de duración puntual de su actividad, el establecimiento de requisitos mínimos documentales y una planificación controlada previa al acceso; transmisión de información al acceder (riesgos, actuación en caso de emergencia y medias preventivas), con una breve reunión o mediante la entrega de fichas informativas generales y específicas del área donde realizarán la carga-descarga; acompañar al transporte en su tarea en cumplimiento de su labor de vigilancia si le aplica, entre otros.
En definitiva, la coordinación de actividades empresariales en las empresas de transporte de mercancías por carretera no es tarea fácil debido a la propia naturaleza de la actividad que hace tremendamente complicado el cumplimiento de determinados requisitos.

La problemática deriva de que la propia actividad que desarrollan las empresas transportistas, en la que acuden diariamente a diferentes centros de trabajo (lugares donde se realizan las labores de carga y descarga) en los que la contratación del servicio de transporte se realiza con poca antelación y desconociendo cual va a ser su destino, implica que en la práctica resulte de muy difícil aplicación el cumplimiento de la obligación de coordinación de actividades preventivas, con el riesgo de las responsabilidades que ello puede generar.

Las empresas del sector del transporte tienen muy claro que existen unas obligaciones que se deben cumplir consistentes en llegar a un resultado de coordinación de actividades preventivas, pero consideran necesario que se trabaje en el conocimiento de cuáles son las dificultades y peculiaridades de este sector que afecta a la coordinación de actividades empresariales y con ello posteriormente se trabaje en la elaboración de propuestas de actuación específicas para el Transporte de mercancías por Carretera en cuanto a la coordinación de las actividades empresariales.