UGT convoca huelga en Acciona Multiservicios en el centro de trabajo de Ford- España

Esta subcontrata de Ford con más de 300 trabajadores en el Parque de automoción, aplica desde su creación el convenio colectivo de Acciona Multiservicios, sin negociación desde 2014.

La Federación de Servicios, Movilidad y Consumo (FeSMC-UGT), ha convocado paros para el 19 20 y 21 de diciembre de 2016, en el centro de trabajo que tiene ubicado en Ford España.

Esta subcontrata de Ford con más de 300 trabajadores en el Parque de automoción, aplica desde su creación el convenio colectivo de Acciona Multiservicios, sin negociación desde 2014.

FeSMC-UGT, dentro de su campaña reivindicativa de aplicación de similares condiciones laborales y salariales de los trabajadores de las empresas multiservicios , ha convocado huelga para la mejora de las condiciones laborales y salariales de este colectivo de trabajadores , y a su vez interpuesto conflicto colectivo para lograr (en la línea de la acción sindical conjunta coordinada entre las confederaciones de UGT y CCCOO), la aplicación del convenio sectorial de logística y/o de empresa de la actividad del cliente para el que prestan sus servicios, en este caso en la factoría de FORD. 

Es una realidad creciente, que en todo el Estado, las empresas de automoción, SEAT, OPEL y CITROEN han ido planteando a sus proveedores la necesidad de aplicar los convenios colectivos sectoriales para evitar conflictos en la negociación con los convenios de empresa. Inclusive, esta situación también se ha ido resolviendo con las sentencias ganadas POR UGT en esta misma línea, la última la del tribunal superior de Cantabria donde se condenaba a la misma empresa, Acciona Multiservicios a la aplicación del convenio colectivo del metal, en la planta de NISSAN.

¿Qué pasa en FORD? El parque de Almussaffes en la actualidad, tiene gran número de proveedores, con un importante número de trabajadores, cuyos convenios van desde el convenio de Centros Especiales de Empleo, (con más de 1500 trabajadores), convenios de empresa, convenios de Outsourcing, como la empresa ILUNION Servicios auxiliares especializados para la industria, Walter Pack-,  ALMUSSAFFES, TALENTO Y EXPERIENCIA, ACCIONA MULTISERVICIOS, ACCIONA FACILITY SERVICES entre otras.

Convenios de empresa, muy por debajo de lo que serían las condiciones salariales del convenio, de sectores como metal, logística, transporte de mercancías etc., 

Los trabajadores de empresas multiservicios tienen peores salarios

Los trabajadores de empresas multiservicios, en su gran mayoría, tienen peores salarios de lo que les correspondería si estuvieran acogidos al convenio del sector y/o empresa cliente correspondiente. Aunque hay excepciones, las desigualdades salariales son un hecho y, más o menos graves en función de la empresa multiservicio. Así más de la mitad de los convenios de empresa multiservicios tienen una diferencia media de salarios del 31%. Ésta es la principal conclusión del análisis de UGT: «Condiciones salariales de una muestra de convenios de empresa multiservicios». Los sindicatos han propuesto medidas para regular la actuación de las empresas multiservicios y mejorar las condiciones salariales y laborales de sus trabajadores. De tal forma que se pacte la aplicación del convenio del sector para los trabajadores que ejecuten contratas y subcontratas durante el tiempo de dicha ejecución, salvo que la regulación de la propia empresa sea más beneficiosa.

Un estudio que se basa en una muestra que toma como referencia una treintena de estos convenios de empresa multiservicios (que afectan a un total de 29.367 trabajadores) y los compara con los convenios de sector que les sería de aplicación. Excepto dos convenios de empresa multiservicios que tienen retribuciones superiores a las que le correspondería aplicar según las tablas de convenios de ámbito sectorial, y otros dos convenios que tienen condiciones similares, el resto tienen peores retribuciones.

LAS EMPRESAS DE AUTOMOCIÓN, TOMAN POSICIÓN A FAVOR DE LOS CONVENIOS SECTORIALES, LAS EMPRESAS DE SERVICIOS QUIEREN CONVENIOS DE EMPRESA, Y LOS SINDICATOS APUESTAN POR ANULAR LOS CONVENIOS  DE EMPRESA Y QUE SE APLIQUEN LOS CONVENIOS DE SECTOR.

De un lado las empresas (Acciona, Ferrovial, Adecco, Avanza, Grupo Norte y Once) organizadas en una Patronal de servicios denominada EASP), Asociación de Empresas de externalización de Servicios auxiliares a la producción, formalizada el pasado mes de mayo, con el objetivo de organizar la negociación colectiva de la Industria EN ÁMBITOS DE NEGOCIACIÓN PROPIO DE EMPRESA y de otro los Sindicatos, denunciando convenios  de empresas multiservicios que los juzgados y Audiencia Nacional, Ricardo Bodas a la cabeza como Magistrado que más convenios colectivos multiservicios ha anulado se han declarado nulos, 43 hasta la fecha. A estas denuncias en la Audiencia Laboral se han sumado denuncias a Inspección de trabajo, sobre todo en el sector de la Hostelería, por la externalización de las camareras de piso, el sector de oficinas y despachos, pero probablemente el más sangrante sea el sector de la Industria Auxiliar que da cobertura al SECTOR DE AUTOMCIÓN. 

SUBROGACIÓN DE LOS TRABAJADORES Y RESPONSABILIDAD DEL CLIENTE PRINCIPAL.

El principal motivo que lleva a los sindicatos a intentar anclar a trabajadores acogidos a convenios de empresa, más allá de las retribuciones salariales, se centra en el mantenimiento del empleo, cualquier cambio decidido por el cliente principal a la hora de cambiar de empresa contratista, conlleva que los trabajadores se queden en un limbo jurídico, ya que, la única figura que puede resolver la estabilidad en el empleo se denomina SUBROGACIÓN, y jamás se encontrará en un convenio de empresa, ya que lo firmado entre las partes no afecta a un tercero, de ahí que esa figura sólo se contempla en los convenios sectoriales, firmados por empresas que conforman una misma patronal y operan con las mismas reglas de juego.

La subrogación a través de la negociación colectiva o través de su obligación interpuesta por el cliente principal es la única vía para mantener el empleo y que en caso de cambio de empresa ésta no juegue a modificar condiciones subordinando la continuidad de los trabajadores por ejemplo a la pérdida de antigüedad o a la modificación de sus salarios a la baja. Una trampa mortal de competencia desleal que siempre sufren los trabajadores y de la que se beneficia exclusivamente el cliente principal, reduciendo las licitaciones en el caso de la administración o sus costes con proveedores en el caso de la empresa privada.

Por tanto en todos los conflictos colectivos que se interponen se alega la responsabilidad del RT 42 DEL et, CODEMANDANDO AL CLIENTE PRINCIPAL, QUE siempre responderá solidariamente de las obligaciones de naturaleza salarial contraídas por los contratistas y subcontratistas con sus trabajadores.