Camarera de Pisos: «Trabajadoras Low Cost»

UGT denuncia la situación de las Camareras de Pisos que son contratadas a través de empresas de multiservicios, trabajadoras que limpian y acondicionan las habitaciones de los Hoteles, por 2,07 € la hora, entendiéndose esto como un fraude provocado por la desregularización y explotación laboral.

UGT denuncia la situación de las Camareras de Pisos que son contratadas a través de empresas de multiservicios, trabajadoras que limpian y acondicionan las habitaciones de los Hoteles, por 2,07 € la hora, entendiéndose esto como un fraude provocado por la desregularización y explotación laboral.

La diferencia salarial se sitúa hasta el 40% por debajo de lo fijado en el convenio colectivo del sector de Hostelería para la provincia de Málaga , es decir , que en el lugar de cobrar en un Hotel de 4* 1.306,60€ reciben el salario mínimo de 655,20€ al mes, en un sector que ha marcado en el primer semestre record histórico en el número de viajeros alojados (2,44 millones) concretamente 180.000 viajeros más en comparación al primer semestre del año anterior , es decir un 8%.

Mónica Palomo, muestra su preocupación por la proliferación de estas empresas, que fomenta la desigualdad “Igual trabajo, igual sueldo”. Explotación laboral que recae en un colectivo, castigado por la carga de trabajo que llevan a diario, sufriendo enfermedades provocadas por carga de pesos, posturas forzadas y movimientos repetitivos.

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo dicto el pasado 05 de noviembre de 2014 , una sentencia, donde reconocía como enfermedad profesional del túnel carpiano en limpiadoras.
“En la actualidad hemos detectado que las empresas no reconocen dicha enfermedad como enfermedad profesional y además hay otras patologías que padece este colectivo siendo estas no reconocidas como enfermedad profesional “manifiesta Mónica Palomo Vicesecretaria General FeSMC UGT Málaga.

Palomo, informa que se está elaborando desde UGT una Guía para informar a los/as afectados/as , cómo realizar el cambio de contingencia en el caso que la empresa apliquen las enfermedades derivadas del trabajo como una enfermedad común