UGT denuncia las condiciones laborales en las empresas multiservicios

El sindicato revela en el informe “Empresas multiservicios, o cómo precarizar el empleo” la relación directa entre externalización de servicios (outsourcing) y pérdida de derechos para los trabajadores. Se estima que, en la actualidad, el 90% de las empresas con un volumen de facturación superior a los 12 millones de euros tienen ya externalizados sus servicios complementarios.

Se estima que, en la actualidad, el 90% de las empresas con un volumen de facturación superior a los 12 millones de euros tienen ya externalizados sus servicios complementarios (un 70% para aquellas con ingresos superiores a los 3 millones de euros). Este tipo de servicios abarca un amplio abanico que va desde la seguridad, limpieza, mantenimiento, control de plagas o catering, hasta otros más estratégicos como logística, transporte, sistemas de información, financiero y marketing.

A día de hoy, no existe un convenio colectivo de ámbito estatal que regule las relaciones laborales de los trabajadores contratados por empresas multiservicios o de servicios auxiliares. Sí existen, sin embargo, varios convenios estatales de ámbito sectorial que normalizan muchas de las actividades proporcionadas por este tipo de empresas. El número de trabajadores regulados en estos convenios de empresas multiservicios asciende a  48.917, todos ellos procedentes de las distintas actividades ubicadas en los sectores en los que federación de Servicios, Movilidad y Consumo de UGT (FeSMC-UGT) desarrolla su acción sindical, como son: comercio, comunicaciones, medios de comunicación y cultura; financiero, seguros y oficinas; hostelería y turismo; limpieza y seguridad, y transportes.

FeSMC-UGT ha llevado a cabo distintas iniciativas que han ofrecido resultados no homogéneos en la negociación colectiva, tales como:

  • La inclusión de cláusulas de subrogación de los trabajadores ante cambios en las empresas subcontratadas.
  • Avances en la equiparación de las condiciones económicas y sociales de los trabajadores de las contratas con las de los empleados de la empresa principal.
  • La incorporación de cláusulas que garantizan la aplicación del convenio sectorial al personal subcontratado o externalizado.
  • La prohibición o limitación a la externalización de actividades.
  • La exclusión de su ámbito de aplicación en determinadas empresas multiservicios de aquellas actividades que cuentan con regulación sectorial específica.

Una de las consecuencias que más preocupa a UGT es la relación directa entre  la externalización de servicios a través de las empresas de outsourcing y la proliferación de nuevos convenios colectivos en este tipo de compañías –que reducen significativamente las condiciones laborales de los trabajadores–, revelándose como una cesión ilegal de trabajadores. Es decir, a través de la creación de mercantiles a las que se dota de un convenio propio (de empresa), se reducen derechos, salarios y condiciones de trabajo respecto a lo que fija, legalmente, el convenio sectorial.

En este sentido, UGT ha llevado a cabo distintas iniciativas para revertir, en la medida de lo posible, la situación descrita en el párrafo anterior. Estas son:

  • No promover la creación de nuevos convenios colectivos en empresas multiservicios en tanto no se reforme el marco legal y convencional.
  • Hacer un seguimiento conjunto de los nuevos convenios de empresas multiservicios para impugnar aquellos que materializan unas peores condiciones de trabajo, por debajo de las contempladas en convenios sectoriales.
  • Elaborar propuestas conjuntas con otras organizaciones sindicales para regular y limitar –a través de cláusulas que preserven unas condiciones mínimas para trabajadores subcontratados– los procesos de externalización de servicios en los convenios sectoriales de los distintos ámbitos.
  • Por último, elaborar una propuesta del marco legal que será presentada a las asociaciones empresariales, Gobierno y partidos políticos para su negociación.

El objetivo de FeSMC-UGT pasa por equiparar los derechos de los trabajadores y trabajadoras de estas empresas con los de la empresa en la que, realmente, desarrollan su actividad, aplicando el convenio colectivo del sector o, en su caso, el de la empresa en la que se presten los servicios, siempre que éste sea más beneficioso. Esta Organización sindical, en ningún caso posibilitará que estos trabajadores pierdan derechos, poder adquisitivo y condiciones de trabajo.